La Causa Laboral Nro 83

Movilidad de los haberes previsionales y el costo de vida. Aportes desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constitucionalizado.

Rolando E. Gialdino
Por Rolando E. Gialdino 7 enero, 2021
Introducción
En diversas oportunidades hemos examinado el salario mínimo y las prestaciones por desempleo, y advertido, inter alia, la íntima relación que esos institutos guardan con el llamado costo de vida. Lo hicimos bajo intitulados elocuentes: “El salario mínimo como garantía del derecho humano a vivir en dignidad” , “Prestación por situación de desempleo: un derecho humano” . En todo caso, en esos estudios dejamos constancia de que los caracteres centrales que informaban dichos salario y prestaciones eran aplicables de lleno en el campo de las jubilaciones o pensiones mínimas, integrantes del derecho a la seguridad social, con arreglo a la doctrina que entonces recogimos. Empleamos esta última expresión, recogimos, en la medida en que, con esas labores, no hicimos otra cosa que atenernos, en sustancia, a textos de jerarquía constitucional, en especial al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y, sobre todo, a la interpretación y aplicación de este llevada a cabo por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), vale decir, el órgano considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Corte SJN) como el “intérprete más autorizado del PIDESC en el plano internacional.
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