RESOLUCIÓN DE CÁMARA

CNAT: nuevo criterio en materia de adecuación de créditos laborales

Por ACTA Nº 2783 y Resolución Nº 3/2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) resolvió reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago.

También dispuso que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.