DOCTRINA

Informe sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Graciela A. Sosa
Por Graciela A. Sosa 11 septiembre, 2018

Por Graciela A. Sosa (1)

Discusión Tripartita en la Organización Internacional del Trabajo con vistas a la adopción de un Convenio complementado por una Recomendación. Primer año de discusión. (Mayo-junio 2018)

El Consejo de Administración de la oficina de la OIT decidió en noviembre 2015 inscribir en el Orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2018 un punto sobre “la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”, con miras a la elaboración de normas conforme el procedimiento de doble discusión. La segunda discusión tendrá lugar durante la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario en 2019.

Para ello transmitió a los Estados Miembros un cuestionario a fin de que luego de consultar con las organizaciones más representativas, trabajadores, empleadores y otras organizaciones internacionales se recabaran opiniones sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo con miras a la elaboración de normas.

La decisión se tomaría tras una gran campaña del movimiento sindical internacional y recibió el apoyo unánime del Grupo de Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT.

Dicho proceso de consulta es obligatorio para los Miembros que han ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita.
Un buen número de representantes de los Gobiernos apoyaron la iniciativa destacando la importancia trascendental de abordar la violencia y el acoso a través de normas de la OIT como paso para la realización de los derechos fundamentales del trabajo. No obstantes otros Gobiernos, siguen sin estar convencidos de la necesidad de contar con un Convenio complementado por una Recomendación. Y los empleadores expresaron su reserva con relación a un instrumento., si bien se mostraron favorables a una discusión general tendiendo en su mayoría en favor de una Recomendación.

Debemos destacar no obstante, la importancia de los instrumentos preparados por los Expertos y que se discutieron en la conferencia celebrada en mayo-junio 2018.

La Republica Argentina aprueba la promoción de un instrumento con disposiciones vinculantes y no vinculantes.
VIOLENCIA LABORAL. ACABAR CON LA VIOLENCIA Y EL ACOSO CONTRA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES EN EL MUNDO DEL TRABAJO,

En sus discusiones previas los Expertos han afirmado, que se trata de una cuestión de derechos humanos , que afecta la productividad, la salud la calidad de los servicios ,las relaciones entre los lugares de trabajo, el compromiso de los trabajadores y la reputación de las empresas.

Puede impedir la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo especialmente los dominados por hombres, puede socavar la toma democrática de decisiones y el Estado de derecho.

Se reclaman por tanto medidas urgentes para hacer frente a la violencia y acoso contra las mujeres y hombres en el mundo del trabajo y es objeto de una máxima atención a nivel mundial tras la adopción de la Agenda que reclama : lograr el pleno empleo, productivo y un trabajo decente para todos los hombres y mujeres ,reducir la desigualdad entre los países ,garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas poniendo fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en el mundo, eliminar las formas de violencia contra ellas en los ámbitos público y privado incluidas la trata de explotación sexual y otros tipos de explotación., lograr reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad.

La violencia y acoso producen daños y sufrimientos físicos psicológicos o sexuales. Si bien los expertos observaron que existen normas internacionales de trabajo que brindan alguna protección, protegen a grupos específicos de trabajadores y algunas de esas normas no mencionan la violencia y el acoso.

Por tanto los Expertos coincidieron en la necesidad de adoptar un enfoque integrado para abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que establezca responsabilidades claras para los empleadores del sector público y privado, los trabajadores, sus organizaciones y los gobiernos y propicie estrategias de colaboración.

El informe tiene por objeto facilitar la discusión normativa sobre violencia y acoso que tendrá lugar en la conferencia.

El objetivo es tratar los tipos de violencia y acoso en el mundo del trabajo que no han sido abordados por normas internacionales o lo han sido en forma limitada: la violencia física relacionada con el trabajo, las agresiones, la violencia psicológica, el acoso laboral, la intimidación y el acoso en general, la violencia y el acoso sexual.

Para este informe se efectuó un análisis jurídico sistemático del tratamiento de violencia y acoso laborales en 80 países representativos de regiones y subregiones y grupos de ingresos.

Los especialistas en seguridad laboral coinciden en que para abordar la violencia en el lugar de trabajo hay que ocuparse de diversos aspectos además de la agresión física incluyéndose la violencia doméstica, el acecho, las amenazas, el acoso, la intimidación, el abuso emocional, el amedrentamiento y otras formas de conductas que generan miedo, ansiedad y un clima de desconfianza en el lugar de trabajo.

Se concluyó que para combatir la violencia en el mundo del trabajo es preciso examinar las dimensiones de género de la violencia.
La violencia sexual en el mundo del trabajo es una forma de discriminación sexual que puede ser física y psicológica e incluir diversos comportamientos que van desde comentarios o gestos no deseados, bromas, contacto físico breve hasta la agresión sexual. Puede ocurrir hacia hombres y niños pero en la gran mayoría de los casos denunciados las víctimas son mujeres o niñas.

Se clasifica el acoso sexual en el mundo del trabajo de dos formas como el «quid pro Quo » asimilable a un chantaje y el resultante de un «ambiente de trabajo hostil».

El acoso sexual quid pro Quo tiene lugar cuando a una trabajadora o trabajador se le exige un servicio sexual, cuya aceptación o rechazo será determinante para que quien lo exige tome una decisión favorable o al contrario perjudicial para la situación laboral de la persona acosada.

El acoso derivado de un ambiente de trabajo hostil abarca todas las conductas que crean un entorno laboral intimidante, hostil o humillante. Y puede incluir conductas que no están dirigidas a una persona en particular, como por ejemplo la exhibición de material pornográfico en un lugar de trabajo.

En algunos países las definiciones de acoso sexual incluyen el acoso por motivos de género o basado en la identidad de género.

Una forma de violencia y acoso basado en el sexo es el «acoso por maternidad», es la práctica de acosar a las mujeres por motivo de su embarazo, nacimiento, o un problema de salud relacionado con el embarazo o parto, o los trabajadores que atienden sus responsabilidades familiares.

También puede expresarse el acoso en el desarrollo de ambientes de trabajo para las mujeres debido a su sexo, como bromas despectivas o degradantes.

Otra forma de violencia y acoso basada en el género es la violencia y acoso contra hombres y mujeres que tienen estilos de vida no convencionales en cuanto al género porque son homosexuales, lesbianas, bisexuales o trans.

Se incluye la violencia doméstica como aquella que impide que una persona se incorpore a un empleo o permanezca empleada o actos que tienden a lograr la subordinación y/o la dependencia de las víctimas explotando sus recursos para beneficio personal privándola de su independencia.

Hay coincidencia en cuanto a que ciertos peligros psicosociales relacionados con la organización del trabajo pueden ser muy dañinos, que cuando menoscaban la dignidad, salud, bienestar y seguridad de la víctima se convierten en formas de violencia y acoso, son violencias estructurales porque están relacionadas a la estructura del trabajo y su organización. Las cargas de trabajo excesivas, la falta de autonomía para la toma de decisiones entre otras.

La violencia y acoso en el trabajo puede manifestarse en forma horizontal o vertical y puede proceder de fuentes internas y externas (clientes y terceras partes o autoridades públicas) o en sector público o privado o en la economía formal e informal.

Se estima que las leyes que abordan la violencia y acoso laboral son aplicables únicamente a las personas ocupadas en una relación formal de empleo y también algunas relaciones de trabajo atípico.

La reunión de Expertos consideró que abarca no solo el lugar de trabajo físico sino también el trayecto hacia y desde el trabajo, los espacios públicos, los eventos sociales relacionados con el trabajo, también para los trabajadores de la economía informal como vendedores ambulantes y del hogar, trabajadores a domicilio, trabajadores domésticos y los tele trabajadores.

El uso indebido de tecnología es una fuente de preocupación. La intimidación a través de la tecnología electrónica (ciberacoso) es una nueva expresión de violencia y acoso psicológico y sexual, suele ser anónimo lo que genera confusión sobre si está o no relacionado con el trabajo.

Es necesario comprender que la violencia y el acoso son impulsados por fuerzas que operan dentro y fuera del mundo del trabajo, como las relaciones de poder, las normas de género, normas culturales y sociales y la discriminación.

La dimensión de género está relacionada con las vinculaciones de poder y el equilibrio tradicional de poder favorece a los hombres.
Es resistida la incorporación de una mujer a un lugar tradicionalmente dominado por hombres que puede reafirmar su predominio con comportamientos de acoso .La imposición de las funciones de género tienen también detrimento de hombres con estilos de vida no convencionales dado que la cultura dominante heterosexual hace pagar un gran precio a quienes son considerados inferiores al paradigma de masculinidad.

Basadas en el género se dan situaciones de violencia y acoso laboral en caso de las mujeres embarazadas, o de hombres y mujeres que regresan de una licencia parental pueden sufrir acoso por parte de sus compañeros o superiores o subalternos.

Impactan en las empresas y economías costos financieros que derivan de la violencia y el acoso en el trabajo, como el ausentismo, disminución del volumen de negocios, el costo de los litigios y el pago de las indemnizaciones y otros costos indirectos como la baja productividad, y la afectación de la reputación de las empresas y su competitividad.

Se considera que algunos grupos, sectores y ocupaciones podrían estar más expuestos que otros a la violencia y acoso. Por ejemplo personas con discapacidad, personas que viven con HIV, trabajadores de la salud, docentes .Sin embargo debemos tener en cuenta que la exposición a la violencia y acoso depende de un contexto y resulta de una convergencia de factores.

Agregando que la combinación de factores como el género, la raza, la discapacidad refuerzan la posibilidad de violencia y acoso.
Ni en el Preámbulo de la Constitución de OIT, ni en la Declaración de Filadelfia de 1944 que integran la Constitución, se menciona la violencia y acoso en el Trabajo aunque figuran convenios y recomendaciones con relación a la salud y su prevención.

Se han protegido desde OIT modalidades de trabajo ilegales, como el trabajo forzoso, el trabajo infantil relacionado con la violencia, el convenio sobre discriminación, los instrumentos relativos a la libertad sindical en especial porque un movimiento sindical libre e independiente solo puede desarrollarse en un clima sin violencia, presiones o amenazas.

Se comprende la protección a trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas, a trabajadores y trabajadoras domésticos, a trabajadores migrantes.

Se concluyó en la Conferencia de 2016 relativas al trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro que las mujeres en muchos sectores representan una parte importante de la fuerza de trabajo y con demasiada frecuencia son víctimas de discriminación, acoso sexual y otras formas de violencia en el lugar de trabajo.

La violencia en el mundo del trabajo ha sido enfocada desde diferentes perspectivas y por diversos medios dentro del sistema de Naciones Unidas.

En todos los continentes hay instrumentos normativos regionales sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, el marco regional más completo se encuentran en Europa, el Consejo de Europa y la unión Europea que así lo han exigido .El consejo de Europa adoptó la Carta Social Europea sobre sensibilización información y prevención en materia de acoso y violencia. En idéntico sentido el Convenio de Estambul.

En las Américas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén do Para),la Unión Africana adoptó diversos protocolos en igual sentido.

También existen iniciativas de organizaciones internacionales de sindicatos y federaciones al respecto, tales como la central Sindical Internacional CSI, la Global Unión UNI.

Entre las diversas normativas de los Estados, la agresión sexual, como la física es un delito penal en el ordenamiento jurídico de la mayoría de los países. Sin embargo el mundo del trabajo puede abordar las agresiones a través de la formación y la sensibilización, y en el apoyo a las víctimas. Lamentablemente la agresión sexual y física rara vez son objeto de normas en un contexto relacionado con el trabajo, lo cual crea lagunas en cuanto a la prevención de tales conductas.

Es fundamental que los trabajadores y organizaciones de trabajadores y los empleadores asuman un papel positivo en la identificación y protección de las víctimas. Muchos países en su legislación delegan en el empleador la responsabilidad de acordar medidas para prevenir el acoso sexual o proteger a los trabajadores de éste tipo de violencia. Se impone el deber general de diligencia, que es la obligación de adoptar medidas para proteger la salud y la seguridad de las personas en el lugar de trabajo, tanto física como psicológica, debiendo garantizarse condiciones dignas de trabajo o seguridad e higiene por parte de los empleadores, quienes como en el caso de la República Argentina además de ser considerados responsables de sus propios actos, lo son de las actuaciones de terceros, incurriendo en responsabilidad extracontractual y la obligación de reparar el daño causado por éstos.

Existen algunas economías específicas en las cuales se ha comprobado que la violencia sexual y el acoso sexual son frecuentes, como ejemplo las actividades fabriles y cadenas de suministro menos remuneradas, como así también en ámbitos profesionales con altos ingresos y el predominio numérico de hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas.

Tengamos en cuenta que hay factores de riesgo que cuando convergen como ocurre en ciertas industrias pueden hacer que la violencia y el acoso se desaten (industria de la confección) El personal de la salud es víctima de un nivel alto de violencia por los clientes, también el personal de la educación, los trabajadores del servicio de transporte público.

La violencia en el sector doméstico es omnipresente y muchas veces los trabajadores y las trabajadoras suelen quedar excluidos de la cobertura legal de los regímenes jurídicos laborales o muchas veces los regímenes jurídicos los contienen pero su trabajo es informal y no pueden beneficiarse con esas leyes.

Otros sectores afectados son los trabajadores agrícolas en especial migrantes y mujeres.

El informe indica que la violencia y acoso en el mundo del trabajo tiene efectos devastadores en las personas, las empresas, las economías y las sociedades.

Los países han tratado de rectificar la situación con normativas penales, laborales antidiscriminatorias, seguridad e higiene y capacitación. Sin embargo son pocos los países que han adoptado un enfoque integrado de la acción y se presentan lagunas.

La Reunión de Expertos sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo de 2016 puso de relieve la importancia de un enfoque inclusivo e integral, que llegue a todos los trabajadores, con inclusión de quienes presten servicios en hogares privados, en la economía informal y en las pequeñas y medianas empresas.

Actualmente no existe una norma jurídica internacional que trate la violencia y acoso en el mundo del trabajo, considerándose urgente impulsar un instrumento internacional, amplio e integral.

Si bien la OIT ha reconocido desde sus inicios que el trabajo decente es incompatible con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y ha adoptado normas que se refieren a formas específicas de violencia y acoso, ninguna aborda la erradicación como su objetivo principal, ni se definen tales conductas, no existe orientación detallada para abordar el tema. Y al mencionarse solo formas específicas de violencia y acoso y en relación a ciertos grupos de trabajadores, hace que queden excluidos la gran mayoría de los trabajadores de todo el mundo.

Existen amplios déficit de cobertura, lo cual corrobora la necesidad y urgencia de adoptar una norma internacional que trate en forma específica la problemática de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, se defina un enfoque inclusivo e integrado para su erradicación, se definan un conjunto de principios y se proporcionen orientaciones sobre cómo implementarlos.

Es necesario establecer mecanismos adecuados de queja y seguro accesibles y de resolución de conflictos, como así las sanciones, las reparaciones.

Los expertos coincidieron en que para abordar la Violencia y el Acoso se necesitan:
– **La protección contra todas las formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo y políticas consistentes en materia de igualdad y discriminación
– **mecanismos de prevención y apoyo que aborden la cultura negativa en la sociedad y en el trabajo, los riesgos psicosociales, la ampliación de la cobertura de seguridad social en el trabajo y protección jurídica al respecto
– **observancia y cumplimiento de las normativas por los gobiernos, empleadores, trabajadores y sus organizaciones
– **procedimientos accesibles, confidenciales y rápidos para presentar quejas, que garanticen a demandantes y testigos no ser objeto de represalias, medidas correctivas judiciales, administrativas y disciplinarias y apoyo a las víctimas de violencia y acoso
– **instrumentos y marcos de política apropiados e iniciativas eficaces contra la violencia y acoso

Se señala la conveniencia de proponer un Convenio y una Recomendación.

Disponer de un convenio sería esencial, para afirmar que la Violencia y el Acoso son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente y por tanto su exigencia es urgente.

Disponer una recomendación que complemente el convenio proporcionaría orientaciones adecuadas sobre la forma de plasmar en medidas concretas el convenio.

Definiendo con un enfoque inclusivo e integrado los principios básicos lo que aseguraría su aplicación universal.

Entre dichos principios de incluirían:
– Definición exhaustiva de la violencia y el acoso, afirmación del derecho de todos los trabajadores a desarrollar sus actividades en un entorno laboral libre de violencia y de acoso en el mundo del trabajo, necesidad de prohibir en la legislación nacional todas las formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluidas todas las formas de violencia de género ,necesidad de que en el derecho nacional se establezcan medidas sistemáticas de prevención con la inclusión de riesgos psicosociales, legislaciones nacionales que establezcan mecanismos de aplicación y cumplimiento ,con inclusión de mecanismos de queja seguros y accesibles en casos de violencia y acoso, con aplicación de sanciones para los perpetradores y recursos de reparación y apoyo para las víctimas. Cada principio podría desglosar en disposiciones amplias y recomendaciones .En el caso de adoptarse un instrumento diseñar una estrategia para promover su ratificación.
– Una alternativa posible a la elaboración de un convenio complementado por una recomendación,(que serían dos instrumentos separados),se podría adoptar un único instrumento que integrara disposiciones vinculantes como no vinculantes. Su contenido sería el mismo que el de un convenio complementado por una recomendación variando su estructura en cuanto a que en un único instrumento, las disposiciones no vinculantes aparecerían inmediatamente después de dichas disposiciones y abriría la posibilidad de un nuevo enfoque para la elaboración de normas internacionales mejor integradas.
– En caso que los mandantes tripartitos expresarán su preferencia por esta opción la Oficina de OIT debería preparar explicaciones sobre esta modalidad de incorporación de disposiciones vinculantes y no vinculantes a un mismo instrumento.

LA VIOLENCIA PUEDE REVESTIR DIVERSAS FORMAS.
Maltrato físico, con inclusión de agresión física, agresión con lesiones, el homicidio y el intento de homicidio, la violencia sexual, incluidas violación y agresión sexual, agresión verbal, la intimidación, el maltrato la intimidación psicológicos, el acoso sexual las amenazas de violencia y el acecho.

Las formas extremas de violencia son fácilmente reconocibles ,otras formas aparentemente menos extremas de violencia no son fácilmente reconocibles como así de intimidación y acoso, que a veces tienen lugar durante períodos prolongados y pueden entrañar efectos devastadores, entre ellas la violencia doméstica que pueden interferir a las trabajadoras en el entorno laboral y ejercer un grave impacto en el bienestar de los trabajadores en las relaciones entre el trabajo, en la productividad, ausentismo entre otros.

Se incluyen en esta definición todas las prácticas y comportamientos que generan peligros y riesgos psicosociales, en especial cuando afectan la dignidad, la seguridad, la salud y el bienestar de las trabajadoras y de los trabajadores.

El impacto que provoca en los trabajadores puede dejar cicatrices físicas, y también emocionales que requieren tratamientos de rehabilitación y asesoramiento de especialistas. En los planos psicológicos y sexuales, el acoso y la violencia pueden provocar ansiedad, depresión, cefaleas, estrés, trastornos del sueño, y traumas psicológicos graves, lo cual repercute negativamente en el desempeño laboral.

En términos económicos, la violencia y el acoso son un impedimento para que las mujeres ingresen y permanezcan en la fuerza de trabajo, socavando la obtención de ingresos de los trabajadores, aumentando la brecha salarial entre los géneros. También provocan en muchos casos la dimisión del trabajo.

Las relaciones de poder desequilibradas por motivos de género, raza y origen étnico, origen social, educación y pobreza pueden conducir a la violencia y el acoso. La discriminación basada en éstos motivos, incluyendo la discapacidad, la situación con respecto al HIV, orientación sexual, identidad de género, condición de migrante y la edad son factores importantes. La combinación de algunos de estos factores es potenciar la violencia y el acoso, como así la existencia de una cultura de impunidad que se convierte en un factor de riesgo.

La necesidad de abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, ha recibido cada vez más atención en las discusiones que tienen lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo, reconociéndose la necesidad de hacer frente a los nuevos riesgos emergentes derivados de las nuevas modalidades de trabajo y su transformación, como los productos químicos, los riesgos psicosiales, reconociéndose que son necesarios compromisos tripartitos. En el ámbito de la cooperación técnica se reconoció que es necesario responder a los cambios de la organización del trabajo y de las condiciones de trabajo que están generando riesgos psicosociales y problemas de salud mental relacionados con el trabajo.

POLITICAS EN MATERIA DE FORMACION.SENSIBILIZACION Y LUGAR DE TRABAJO.
Una vez que se establece el marco legal, los gobiernos pueden tomar varias medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso. Con respecto a las mujeres, entre las medidas específicas se incluyen las actividades de sensibilización sobre los derechos humanos de las mujeres, la igualdad de género, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Los programas de estudio del sistema educativo pueden usarse para modificar pautas sociales y culturales en que se sustentan los comportamientos discriminatorios, así como los estereotipos de género denigrantes.

La sensibilización de los medios de comunicación en relación a la violencia y al acoso son importantes.

La formación en el lugar de trabajo y la sensibilización sobre las masculinidades, pueden desempeñar un papel muy importante en la impugnación de los estereotipos y la transformación de la cultura dentro y fuera del mundo del trabajo.

Los países han tratado de rectificar la situación con normativas penales, laborales, antidiscriminatorias y otras iniciativas sin contar con un enfoque integral.

La Reunión de Expertos de 2016 puso de relieve la importancia de un enfoque inclusivo e integral que permitiría asegurar que la protección contra la violencia y el acoso laborales llegue a todos los trabajadores y trabajadoras con inclusión de quienes prestan servicios en hogares privados, en la economía informal y las pequeñas y medianas empresas.

No existe actualmente una norma jurídica internacional que trate la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y establezca una definición y un ámbito de acción por eso la importancia de impulsar la adopción de un instrumento internacional sobre el tema que proporcione un enfoque claro, amplio e integral para prevenir y erradicar la violencia y el acoso.

La adopción de tal instrumento sería pertinente, habida cuenta del creciente ímpetu por superar la violencia y el acoso en los ámbitos privado y público, y en el contexto del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la vida sana y el bienestar, la igualdad de género, el trabajo decente y el crecimiento económico y la reducción de desigualdades.

Es necesario un marco jurídico internacional que aborde éstas conductas y un tratamiento de la problemática de manera global e integrada.

Los Expertos coincidieron en que se necesitan:
**la protección contra todas las formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo y políticas consistentes en materia de igualdad y no discriminación
**mecanismos de prevención y apoyo que aborden la cultura negativa de la sociedad y en el lugar de trabajo, así como los riesgos psicosociales
**el cumplimiento de las normativas por parte de los gobiernos, empleadores y trabajadores y sus organizaciones
**procedimientos accesibles, confidenciales y rápidos para la presentación de quejas, evitándose represalias, como así las prestación y apoyo a víctimas de violencia y acoso
**instrumentos y marcos de políticas adecuadas que permitan adoptar medidas eficaces contra la violencia y el acoso

En conclusión para garantizar un enfoque inclusivo e integrado el Convenio debería definir principios básicos y claros que aseguraran su aplicabilidad universal. Entre ellos deberían incluirse :definición completa de violencia y acoso, afirmación del derecho de todos los trabajadores a desarrollar sus tareas en un ambiente libre de violencia y acoso, prohibir en toda legislación nacional toda forma de violencia de género, el establecimiento de medidas de prevención, la inclusión de los riesgos psicosociales, necesidad de que se establezcan mecanismos de queja seguros y accesibles, como así sanciones para los perpetradores, y recursos de reparación y apoyo a las víctimas.

A MITAD DE CAMINO
Al finalizar la primera discusión en los meses de mayo –junio de 2018 en la OIT, se adoptaron conclusiones generales para fines de consulta con los Gobiernos, propuestas para la elaboración de un Convenio complementado por una Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo., y se inscribe en el Orden del Día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia el tratamiento del punto titulado “La Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”, para su Segunda Discusión con miras a la adopción de un convenio complementado por una recomendación.

NUESTRAS CONCLUSIONES:
Consideramos de trascendental importancia el tratamiento del tema pues su implementación en normas internacionales otorgará protección y cobertura a los trabajadores y trabajadoras del mundo contra la Violencia y el Acoso en el mundo de trabajo.
Su prevención es responsabilidad colectiva de los Estados, Trabajadores y sus Organizaciones y Empleadores

Únicamente con normas de éste tipo avanzaremos hacia un mundo menos desigual, más inclusivo, más justo ,con igualdad de géneros y empoderamiento a las mujeres y niñas y hacia una economía que tienda a ser sustentable ,de mayor crecimiento económico y bienestar para hombres y mujeres, apuntando a los objetivos de OIT para trabajo Decente (objetivo OIT agenda 2030). Celebramos que por primera vez la OIT dará un marco para abordar el Acoso y la Violencia en el mundo del trabajo

Debemos esperar hasta junio de 2019 para conocer el final de éstas memorables discusiones en las que tuvimos el privilegio de participar.

Se anexan las Conclusiones Generales aprobadas en particular por la Conferencia

 

Documento con conclusiones propuestas en la OIT

 

Graciela Sosa.  Abogada Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Posgrado UBA.

Asesora Sindical UOM. Auxiliar Docente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UBA