LCL Nro. 86

El carácter remunerativo de las propinas

David Duarte
Por David Duarte 26 julio, 2021
El carácter remunerativo de las propinas.
.
En el caso “Zamorano”1, la Sala IX de la CNAT decidió que las propinas que recibía la trabajadora tenían carácter remuneratorio porque la empresa demandada permitió su recepción e inclusive habían organizado los propios encargados y gerentes de la compañía que intervenían en su distribución, condición que encuadra en las previsiones legales dispuesta en el art. 113 de la LCT y determina el carácter remuneratorio de las propinas.
La previsión legal es clara y no debería existir discusión sobre el carácter remuneratorio de las propinas. Cabanellas la define como «La retribución que el usuario de un servicio abona directamente al trabajador, con carácter voluntario, o consuetudinario al menos, como satisfacción por la atención recibida.
.