COMUNICADO

SMVM: La fijación de un salario mínimo de hambre

La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas repudia el anuncio de la fijación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por parte del Poder Ejecutivo Nacional, en 2 veces ($ 180.000 en febrero y $ 202.800 en marzo), lo que representa un incremento del 30% desde su último monto vigente. Ello, luego de frustrarse la posibilidad de un acuerdo en el seno del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Si tenemos en cuenta que la inflación del mes de diciembre ascendió al 25.5% y la de enero  al 20,6%, proyectándose para febrero un porcentaje cercano al 20%, la pérdida del poder adquisitivo de los salarios supera el 30% en el mes de febrero, sin computar marzo, lo que agregaría otro 10% como mínimo, de acuerdo con las proyecciones más conservadoras. 

El valor mínimo de la fuerza de trabajo definido en la Constitución Nacional (CN, art. 14 bis) garantiza a todo trabajador el derecho al salario mínimo vital y móvil (SMVM), al tiempo que la Ley de Contrato de Trabajo lo define como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión” (art. 116). Se trata de la suma mínima  necesaria para asegurar esas condiciones de vida. 

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional, enuncia el derecho de “todos los trabajadores” a gozar, “en especial”, de una “remuneración” que les proporcione “como mínimo […] Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme con las disposiciones del presente Pacto” (art. 7.a.ii). Y su Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CSJN, Asociación Trabajadores del Estado s/acción de inconstitucionalidad, Fallos 336:672, § 7 –2013–), sostiene que ese mínimo, por naturaleza, requiere ser “revisado periódicamente” por el Estado (   ), puesto que reniega de todo “congelamiento” (   ). 

Es obligación estatal, entonces, el permanente ajuste del SMVMa un doble orden de mandatos. Por un lado, seguir puntualmente la evolución del costo de vida, y por el otro, tributar a la formulación y aplicación de una “política en materia de empleo con miras a ‘elevar el nivel de vida’ (Observación general N° 18, cit., párr. 26; Declaración Socio-Laboral del Mercosur, art. 14), lo cual especifica la obligación general de asegurar el derecho de las personas ‘a una mejora continua de las condiciones de existencia’ (PIDESC, art. 11.1; «Milone», cit., p. 4619; «Aquino», cit., p. 3775, «Medina», cit., p. 259)” (CSJN, Asociación…, cit., § 10).  

Si bien la mayoría de los trabajadores registrados   percibe remuneraciones fijadas por los Convenios Colectivos de Trabajo de alcance Nacional, superiores al SMVM,  éste se utiliza para establecer el monto del Seguro por Desempleo, el programa Potenciar Trabajo (50% del SMVyM), la fijación del mínimo para tributar el impuesto a las ganancias de la 4ta. Categoría, y la jubilación mínima, entre otros.   También es un parámetro utilizado por quienes pagan salarios sin registración. 

Esta decisión del PEN se toma en momentos en que se está llevando a cabo un ajuste salvaje de la economía, que arroja a millones de familias a la pobreza,   habiéndose estimado por parte del Observatorio de Derecho Social de la UCA  57,4% de pobres en el mes de enero, cifra que va aumentando semanalmente ante el estallido inflacionario.

Si bien no se puede esperar otra cosa de un gobierno que se jacta de haber bajado salarios, de despedir a 50 mil trabajadores de la Administración Pública Nacional y haber promovido una reforma laboral por medio de un DNU (70/2023), que la Justicia Nacional del Trabajo declaró inconstitucional en el capítulo laboral,   resulta inaceptable  la suma fijada como SMVM así como  la política de reducción de ingresos de las personas más postergadas de nuestro país, como jubilados/as, trabajadores/as y beneficiarios/as de plantes sociales.  

De lo contrario, la crisis  recae sobre los sectores más vulnerables  y favorece a las   minorías   privilegiadas   sin que la legitimidad democrática en el acceso al poder pueda legitimar semejante atropello a los derechos más básicos y fundamentales.  

Cabe recordar además la vigencia de   la Resolución 4/2020, que señala que el SMVM “garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil”, atendiendo a   “… los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos” (ley 24.013, art. 139). Empero, y como viene ocurriendo ininterrumpidamente desde su primera decisión en la materia (v.gr. Resolución 2/2004), la actividad del mentado Consejo se ve reducida a fijar el SMVM sin poner en funciones las comisiones que deberían, entre otras cosas, calcular el monto del salario mínimo que verdaderamente se adecúe a la definición del art. 116 LCT.

Recordemos que incluso la CSJN ha señalado en un fallo que refería a una reducción salarial: “‘¿qué capas de la sociedad deberán soportar el costo de la crisis, y cómo se puede proteger mejor y dar más autonomía a los más vulnerables?’, tiene una respuesta ineludible: ‘no puede ser que ese peso recaiga en última instancia en las familias trabajadoras’” (CSJN, Asociación…, cit., § 11).

Consejo Directivo