«Un decreto sin necesidad ni urgencia»

Desde la AAL compartimos la nota que le efectuaran a nuestro ex-Presidente y actual Presidente de la ALAL, Matías Cremonte, en el medio FM La Tribu; y te invitamos a leerla completa y escuchar lo dicho por el Dr. Cremonte ingresando en el link que te dejamos más abajo.

En el día de ayer una multitud acompañó la movilización al Palacio de Tribunales impulsada por la CGT junto a las dos CTA, ATE y UTEP, entre otros, para rechazar el DNU 70/2023 que prevé la desregulación total de la economía y una ajuste que recaerá en mayor medida sobre la clase trabajadora y los sectores más damnificados de la sociedad. Solo en materia de trabajo el gobierno de Javier Milei busca una profunda flexibilización laboral en detrimento de los derechos laborales legislados, por este motivo, la Central de trabajadores solicitó a la justicia que el decreto se declare inconstitucional.

Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, se refirió al decreto y afirmó que, «va a regir el 29 de diciembre excepto que un juez o jueza que antes diga lo contrario. Pero tiene tantas falencias formales y de fondo que es probable que el Poder Judicial lo declare inconstitucional y por ende, inaplicable. Formalmente es inconstitucional porque la Constitución Nacional le prohíbe al presidente la Nación legislar, salvo en circunstancias muy excepcionales, por eso los decretos de necesidad y urgencia, pero tiene que haber necesidad, urgencia y muchas cosas más. En este caso no hay ninguna de las dos, por lo menos para legislar lo que hizo. El presidente habló de una emergencia social, «y dice que hay salarios reales miserables, hay un 50% de pobreza, hay 40% de empleo no registrado. Podríamos coincidir con que esa situación habla de una emergencia pero lo inédito o absurdo es que, con esa emergencia pretenda hacer todo lo contrario de lo necesario para resolver esa emergencia».

Además, Cremonte advirtió que, «hay todo un aspecto de la reforma que tiene que ver con la huelga, la casi prohibición de la huelga. Indudablemente, en ese sentido, el Comité de Libertad Sindical de la OIT seguramente va a decir a algo porque el decreto hace todo lo contrario a lo que la OIT dice que se puede hacer en materia de restricciones al derecho de huelga en servicios públicos esenciales». Por eso, señaló que «todas las reformas que introduce Milei en el DNU indudablemente van a generar respuestas del movimiento obrero, de los trabajadores y trabajadoras en general, porque son regresivas y la respuesta natural que tienen los sindicatos es la huelga, las medidas de acción directa». En este aspecto hizo referencia al modelo de Margaret Thatcher y recordó que «una de las primeras medidas que tomó cuando asumió el gobierno de Inglaterra, un gobierno de corte muy liberal como este, fue atacar al movimiento obrero, al más poderoso de Inglaterra que eran los mineros».

Por último, el abogado laboralista Matías Cremonte afirmó que «el decreto es inconstitucional y no sería extraño que un juez lo declare así y entonces no rija». El gobierno puede recurrir a instancias de apelación en caso que esto suceda y «irán a la Cámara de Apelación del fuero que sea, normalmente estas cosas son del fuero Contencioso Administrativo Federal». Además, «la reforma laboral que se introduce a través de este DNU por su magnitud solo puede encontrar una referencia anterior en la que hizo la dictadura militar en el 76′ que fue la gran reforma de la ley de contrato de trabajo».

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