PRESENTACION EFECTUADA EN DEFENSA DE LA VIDA DIGNA, LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, EL ESTADO DE DERECHO Y LA DIVISIÓN DE PODERES

A los/as Señores/as Legisladores/as y Magistrados/as de la Nación:

Las organizaciones y personalidades que suscriben, en ejercicio del derecho constitucional
a peticionar (art. 14), les requieren que, con la firmeza que exige la gravedad de la situación
y en defensa del Estado de Derecho, no permitan que el Poder Ejecutivo emita disposiciones
de carácter legislativo, cuya nulidad absoluta e insanable establece el art. 99, inc. 3 de la
Constitución Nacional, e impidan su vigencia o aplicación.
Decía el maestro del Derecho y de la función Judiciaria, Dr. Luis M. Boffi Boggero:
“…cuando un poder del Gobierno Federal no ejerce las potestades que la Constitución
Nacional le confiere, esas potestades son inmediatamente apropiadas por quien carece de
ellas, con lo que la Constitución deja de regir en la misma medida…” (En: “Tres Festejos
del Centenario de la CSJN”; Troquel, Buenos Aires).-
Tanto los discursos pronunciados por el actual Presidente de la Nación, como los
anuncios y trascendidos de su plan de gobierno, exhiben y acreditan grados de afectación al
conjunto de los derechos, civiles y políticos, como económicos, sociales, culturales y
ambientales, y parejo a esas violaciones, el quiebre de la institucionalidad del
Estado/Nación, y del Estado de Derecho, cuya piedra basal es la división de poderes.
Debemos recordarles a los tres poderes del Gobierno Federal, que el art. 36 de la C.N.,
introducido por la Reforma Constitucional de 1994, establece el deber de obediencia a la
supremacía constitucional, e impone severas sanciones para los actos de violencia
institucional que quebranten esa vigencia del texto constitucional.-
En efecto, el art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, que refiere a las atribuciones del PEN,
establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.-
Asistimos con extrema preocupación a la circunstancia de que no se haya
convocado, hasta la fecha, a las anunciadas sesiones extraordinarias del Congreso de la
Nación y que a la sombra de esa maniobra institucional se invoque “necesidad y urgencia”,
para legislar por vía de decretos simples y/o de necesidad y urgencia, lo que es competencia
excluyente e indelegable (art. 76, C.N.) del Poder Legislativo, el primero de los tres poderes
del Gobierno Federal que regula la Constitución Nacional 1853/1994.-
De proseguir estas circunstancias, están en juego el bienestar general,
comprometido por el Preámbulo constitucional, como la vida digna asentada en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, del que la Nación Argentina es parte integrante, y
a cuyas disposiciones le ha otorgado rango constitucional (art. 75, inc. 22°, C.N.).-
El abandono de la tutela de nuestras riquezas y recursos naturales, instituidos como
de titularidad de los pueblos conforme arts. 1.2 de los Pactos Internacionales de la ONU, las
normas de más alto rango del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, vinculantes
para la órbita del conjunto de los miembros del G 196, configura el riesgo de hipotecar y/o
entregar las mismas a manos del capitalismo financiero internacional, que ha entronizado
personeros en importantes cargos del Gobierno Nacional. No es de extrañar que los
primeros aplausos para las medidas anunciadas, hayan partido del FMI que integra y
monitorea los intereses de esos capitales financieros, responsable primero de la enorme
masa de deuda externa argentina, equivalente, vaya coincidencia, al de la fuga de capitales
hacia guaridas fiscales extranjeras. Tampoco que ninguna mención se haga sobre esos
dineros producto de la expoliación de nuestras riquezas y recursos naturales, de apropiación
privada y resguardados en guaridas turbias, clandestinas y de obrar encubierto.-
El pueblo argentino no necesita de endeudamientos ni miseria, actual ni venidera.
Tiene que recuperar y ejercer su soberanía política, su independencia económica, y la
justicia social consagrada en art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Por todo ello convocamos a los/as integrantes de ambas Cámaras del Congreso de
la Nación no convalidar e impedir el avasallamiento por parte del Ejecutivo en todo
aquello que es materia de sus potestades indelegables (art. 76, C.N.). Es para eso que
los/as legisladores/as recibieron el mandato electoral del pueblo de la Nación Argentina: es
el Congreso de la Nación el que tiene la competencia para crear normas de rango legislativo
y es, también, el que tiene la incumbencia de anular las disposiciones de quien intente
apropiar esas facultades.-
Formulamos, igualmente, un llamado al Poder Judicial de la Nación Argentina, a
ejercer el control de constitucionalidad que la Carta Magna le ha asignado, porque es el arco
de conjunción y soporte de todos los derechos y garantías que goza el pueblo de la Nación
Argentina (arts. 18 y 116 de la C.N.). De lo contrario, serán juzgados como infames traidores
a la Patria (arts. 29 y 36 de la C.N.), mereciendo las denuncias pertinentes tanto en el plano
nacional, como ante tribunales y organismos internacionales.
Ni hambre, ni miseria, ni represión: ¡NUNCA MÁS!
Queremos vivir como seres humanos libres respecto del temor y libres respecto de
la miseria, como enfáticamente lo afirma el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.-
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023

RED FEDERAL POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA
Adolfo Pérez Esquivel; Nelly Minyerski; Eduardo Barcesat; Atilio Borón, Padre ‘Paco’
Oliveira; María Laura Garrigós; Federación Judicial Argentina (FJA); Asociación Americana
de Juristas (AAJ); CTA Autónoma; Justicia Legítima; Asociación de Abogados y Abogadas
Laboralistas (AAL); ; Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH); Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Servicio Paz y Justicia (SERPAJ); Centro
de Estudios Legales y Sociales (CELS); Coordinadora contra la Represión Policial e
Institucional (CORREPI); Instituto Espacio para la Memoria (IEM); Liberpueblo; Asociación
Latinoamericana de jueces del trabajo; Asociación de Trabajadores del Estado (ATE
Nacional); Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL);
Corriente de abogados laboralistas «7 de Julio»; Abogados Laboralistas de Rosario; Jueces
de la Doctrina Franciscana; La Gremial de Abogados y Abogadas; Grupo de Curas en
Opción por los Pobres; Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH);
Pastoral Social Evangélica (PSE); Nace un Derecho; Frente de Abogados AABA; Corriente
de Abogados Porteños; Grupo de Litigio; Red de Medios Digitales; Comisión de
Administración de Justicia del Instituto Patria; Confederación Latinoamericana y del Caribe
de Trabajadores Estatales (CLATE); Federación Nacional Territorial (FENAT); Federación
Trabajadores de la Energía (FETERA); Federación Nacional de Docentes, Investigadores y
Creadores Universitarios – Histórica (CONADUH); DD.HH. San Oscar Romero Isla Maciel;
Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CODESEDH);
Colectivo Quilmes Memoria, Verdad y Justicia; Secretaría DD.HH. Municipalidad de
Avellaneda; Dirección DD.HH. Municipalidad de Moreno; Red en Defensa de la Humanidad;
Frente 22 de Agosto; Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD); Coordinadora
Argentina por los Derechos Humanos (CADH); Colectiva Andina; Espacio para la Memoria
Virrey Ceballos; Abogados Peronistas de Moreno; UTED Secretaría de DD.HH.; Mesa
Coordinadora Nacional de Jubilades y Pensionades; MESM; Instituto EnFoco de Políticas
sobre Deitos, Seguridad y Violencias; Confederación General de Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayores; El Grito del Sur; Campaña Nacional por la Reforma Judicial Feminista;
Frente de Abogados Populares Cámpora; ATTAC Argentina; Corriente Nacional Martín
Fierro; Llamamiento Argentino Judío; Proyecto Generar; Fundación de Investigaciones
Sociales y Políticas (FISYP); Grupo de Investigación Facultad Filosofía y Letras; Asociación
Educación y Solidaridad-Francia; IEF-CTAA Monitor de Respuestas Represivas a la
Protesta Social; Equipo Jurídico de CTA-A Capital.