DESPUÉS DEL AJUSTAZO, LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA: LA ASOCIACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS LABORALISTAS REPUDIA EL PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO ANTE EL CORTE DE VIAS DE CIRCULACION.
Luego de las medidas de ajuste feroz anunciadas el martes pasado por el Ministro de Economía, Luis Caputo, destinadas a profundizar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y de los ingresos de los sectores más postergados, se produjo lo que muchas veces acompaña a este tipo de políticas regresivas y antipopulares: el intento de criminalizar la huelga y la protesta social. Nos referimos al nuevo Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de Circulación, aprobado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de la Ministra Patricia Bullrich, mediante Resolución Nº 943/2023, de fecha 14/12/2023.
El nuevo Protocolo tiene como finalidad impedir y criminalizar la protesta social, el derecho de huelga y demás expresiones de autotutela y de organización colectiva en un contexto de ajuste económico y social. El mismo se suma a otros intentos de limitar la protesta efectuados en los últimos tiempos y que merecieron también el repudio de esta Asociación, como son los casos del proyecto de Ley Antipiquetes presentado en el año 2014, la Ley Antiterrorista y el Protocolo de Seguridad en Manifestaciones Públicas aprobado en el año 2016.
En esta oportunidad, el Protocolo recientemente aprobado realiza una interpretación regresiva del controvertido art. 194 del Código Penal (delitos contra el funcionamiento del transporte) propiciando su aplicación inmediata en todos los casos de impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, sin distinción alguna. Esto importa una clara criminalización de la protesta social y del derecho de huelga que violenta principios y garantías fundamentales para el progreso social y la defensa de derechos humanos esenciales. De más está decir que ninguna conducta tipificada resulta punible cuando existe otra norma que autoriza su realización, como en el caso de los derechos de reunión, de peticionar a las autoridades, de protesta, de huelga, de asociación y de libre organización sindical, que se encuentran reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con igual jerarquía, demás Tratados con jerarquía supra-legal y leyes nacionales.
Por el contrario, el Protocolo de actuación aprobado no sólo desconoce la existencia de tales derechos fundamentales que descartan la existencia de delito, sino que además autoriza a las fuerzas de seguridad a considerar a todos los casos de impedimentos al tránsito como incursos en el tipo previsto en el art. 194 del Código Penal, permitiendo así la inmediata represión sin necesidad de orden judicial, tratando a los manifestantes del mismo modo que a delincuentes sorprendidos in fraganti. Con lo cual, no sólo se vulneran los derechos fundamentales antes mencionados y se criminaliza la protesta social y la huelga, sino que además se violan las reglas del debido proceso y las garantías básicas fundamentales que hacen a la libertad de las personas.
El citado Protocolo autoriza a intervenir a las fuerzas de seguridad incluso en situaciones en las cuales no se genera ninguna situación de peligro y aún cuando existen otras vías de circulación, por lo que no se logra apreciar cuáles serían los bienes jurídicos que estarían amenazados y que justificarían la intervención de las fuerzas de seguridad.
Entre los supuestos que autorizaría la intervención de las fuerzas de seguridad, se menciona el caso de concentraciones de personas que impidieran el ingreso a empresas, en clara alusión a casos de manifestaciones de trabajadores y trabajadoras en ejercicio del derecho de huelga, en conflictos colectivos de trabajo.
De más está decir en que una resolución ministerial no puede reglamentar un derecho tan fundamental de rango constitucional como lo es el derecho de huelga y en especial violando con su contenido los estándares trazados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, situación que comprometería la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
Un dato llamativo que diferencia este nuevo Protocolo de anteriores dictados, es que no contiene ninguna instancia previa de mediación entre manifestantes y las fuerzas de seguridad, sino que ordena el inmediato desalojo de los manifestantes sin acciones previas. Esto denota el particular énfasis represivo del nuevo Protocolo y la ausencia total de medidas preventivas y de diálogo social por parte del Estado con aquellos que reclaman por sus derechos.
Si bien el Protocolo hace referencia a que las fuerzas de seguridad deben utilizar armas no letales, es de suma gravedad que el mismo derogue el Protocolo aprobado por Resolución Nº 210/2011 del Ministerio de Seguridad, que establecía la prohibición expresa del uso de armas de fuego y de municiones con poder letal por parte de las fuerzas de seguridad.
El Protocolo no sólo busca impedir y reprimir la protesta social, sino que además tiene un marcado perfil persecutorio a posteriori contra los manifestantes y sus organizaciones, al ordenar la identificación de las personas que ejercer su derecho a manifestarse, de los vehículos que se utilizan para ello y de las organizaciones sindicales, sociales y políticas a las cuales pertenecen, con la finalidad de poder abrir posibles causas judiciales o actuaciones administrativas contra los mismos.
También prevé la creación de un registro de organizaciones infractoras, al modo de una lista negra, cuya finalidad no es especificada en el Protocolo. Por lo cual, al evidente fin persecutorio de este registro, no podemos descartar también su utilización a los fines de eventuales tareas de inteligencia contra esas organizaciones en marcada violación a la Ley de Inteligencia Nacional, a normas internacionales y constitucionales.
Como si todo esto fuera poco, el Protocolo establece que el Ministerio de Seguridad podrá demandar judicialmente a los manifestantes y a sus organizaciones por los costos de los operativos, debiendo así costear ellos mismos los gatos de su propia represión y de las medidas tomadas por las fuerzas de seguridad para impedir que puedan ejercer sus legítimos derechos de manifestación y protesta.
El especial énfasis persecutorio y estigmatizante que tiene el nuevo Protocolo contra manifestantes y sus organizaciones, denota que no se trata de un instrumento dictado por el aparato de Estado sólo para impedir y reprimir las manifestaciones y protestas públicas, sino para impedir y perseguir también la actividad sindical, política y social en su conjunto.
Por todo ello, ésta Asociación repudia enérgicamente el nuevo Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de Circulación, solicitando su inmediata derogación dado que adolece de serias inconstitucionalidades, que comprometen la responsabilidad internacional del Estado Argentino. Asimismo, se insta a todas las fuerzas de seguridad y autoridades públicas a cumplir con la Constitución Nacional respetar el libre ejercicio del derecho a la protesta social, de huelga, de reunión, asociación y organización sindical, absteniéndose de estigmatizar, criminalizar y obstaculizar los mismos.
CONSEJO DIRECTIVO