Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del movimiento sindical

Realizado entre el 11 al 13 de abril de 2018 en La Habana, Cuba

Versión desgrabada y ligeramente corregida de la exposición de Mario Elffman en el panel que compartió con su coexpositora colombiana Luisa Fernanda Gómez Duque, sobre el tema DERECHO DE INCLUSIÓN SOCIAL, en la tarde del día 13/4/18, en las XIIas. Jornadas de Derecho Laboral, Palacio de las Convenciones, La Habana, Cuba.

Debo advertir, de entrada, que aquello de lo que hablaré incluye pero excede sin evadirlo el campo del derecho laboral y de la seguridad social.

En un ya antiguo intercambio de ideas con Julio Fernández Bullté, el primero de los juristas cubanos con quien tuve el privilegio de ser tratado como hermano, él decía que la función de los filósofos era analizar lo obvio. Y lo obvio , en su etimología griega, no es otra cosa que el camino que tenemos delante de las narices. El tema sobre el que versaba el diálogo, era el de mi primer trabajo desde una teoría crítica del derecho laboral, publicado inicialmente en Cuba y recogido varios años después en la gran revista DERECHO LABORAL uruguaya (la de Plá Rodriguez y Barbagelata) por iniciativa de Oscar Ermida Uriarte, titulado “La Polémica Historia del Derecho del Trabajo”.

Antes de proseguir con mi respuesta en ese intercambio, me es preciso aprovechar esta circunstancia y esta cita para rendir mi homenaje personal a Julio, quien al tiempo que le conocí era decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, jurista notable que tuvo y ejerció luego la responsabilidad de defender la dignidad cubana en organismos internacionales de derechos humanos, y más tarde la de ser defensor de los cinco héroes cubanos en los parciales y prejuiciosos tribunales del imperio.

En cuanto a mi réplica al análisis de lo obvio, yo recordé a Foucault en su crítica a Lacan, diciendo que la función de todos los intelectuales consiste en volver sobre su propio camino, revisar su trayectoria, no decir cómo se debe pensar: pensar contra sí mismo y des/decirse. Y yo, en la ponencia que informo, intento hacer lo aconsejado por Foucault, y buscar otro sendero para transitar que no resulte tan obvio.

En el tomo III de El Capital se dice que “a la parte dominante le interesa santificar lo existente confiriéndole el carácter de ley Y FIJAR COMO LEGALES SUS BARRERAS. Por eso el derecho cumple un poapel fundamental para consolidar el modo de producción y sus relaciones de poder, presentándolas como ‘costumbre y tradición’”.

¿Sucede eso con esa singularidad que trasuntan el derecho laboral, y el de la seguridad social, que a primera vista parecerían construcciones parcialmente contradictorias con esa expresión de la voluntad pura de las clases dominantes? ¿O debiéramos comprender que las relaciones jurídicas y el derecho en general se configuran como una articulación o bisagra entre la superestructura y los conflictos y luchas que se dan cotidiana y necesariamente en la base social; naturalmente, más cerca de lo superestructural, pero con desplazamientos propios de las tensiones de fuerzas. Y ésta es una cuestión que adquiere relevancia con los Tratados Internacionales , con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y con la plena justiciabilidad directa e internacional de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales a los que se refiere el muy reciente y notable fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Lagos del Campo c/ Perú”.

Entonces, analicemos qué de esos DESCyA queda más allá de las Columnas de Hércules, allí donde los antiguos consideraban que acababa su universo vivo y se ingresaba en el del averno, de lo desconocido, de lo que se decide ignorar y temer. Como el DANTE, en su Divina Comedia, que comienza por el infierno, yo me interrogo si corresponde comenzar desde la visión de un sistema de valorización inseparable del trabajo humano y al que se legitima socialmente desde el dogma de la centralidad social del trabajo y la vigencia de la sociedad salarial. O desde la aprehensión del angostamiento de los espacios de esa sociedad salarial, de su convivencia con otro espacio creciente como la nada de Michel ENDE o de NIETSCHE, en el que prima la exclusión social, y en paralelo la exclusión jurídica.

Me pregunto, claro, si ese sistema de derecho del trabajo y de la seguridad social por cuya preservación y la de sus principios bregamos en la defensa de los derechos de los trabajadores, no está instalado en ese límite del sistema para terminar de marcar el territorio de un imperio universal en el que no se ponga el sol, última región a la que se habrá de intentar demoler cuando haya sonado como suena ahora, con ejércitos impiadosos, la gran cruzada paleoliberal a la que estamos resistiendo.

¿Qué queda de esa gran esfera abarcadora de la mayoría de los habitantes del planeta, la categoría de la clase trabajadora, tipificada con las tres notas clásicas de la dependencia, cuando lo que contemplamos es su extracto en una probeta, de la que ya se han extraído los componentes de un desempleo estructural irreductible, una simulación y un fraude laboral impunes y transferidos a una apariencia de cuentapropismos o cooperativismos de trabajo en los que se evidencia una clara dependencia económica, una clandestinización total o parcial de las relaciones laborales, una precarización e inestabilización constantes y progresivas; o salarios que no alcanzan siquiera para la pura reproducción de la fuerza de trabajo, y una negación para los trabajadores del esencial derecho a la concepción y realización de un proyecto personal y familiar de vida: en síntesis, a una negación normativa y de hecho de las propias esencias de ese capítulo del derecho de humanidad que se configura como derecho del trabajo y sus principios.

Sin este último dato de la contracción espasmódica de lo comprendido y abarcado por el derecho laboral y el de la seguridad social, sin aquel más allá de las Columnas de Hércules en las que las sociedades capitalistas colocaron como extremo al derecho laboral, no se explicarían sucesos como los de la actual huelga ferroviaria de Francia, donde los jóvenes comprendidos en las categorías de exclusión se enfrentan a los trabajadores que luchan por conservar y afianzar sus derechos adquiridos, considerándolos privilegiados y ajenos a sus propias demandas de inclusión. Tampoco se explicarían ciertos republicanismos abstractos ,deshumanizantes y excluyentes de ciudadanía como los que pretendía santificar Hannah ARENDT , en aquellas reflexiones sobre los sucesos de Little Rock de 1957 (cuando el Presidente Eisenhower envió tropas federales a Arkansas para impedir que las muchedumbres racistas mataran a los jóvenes negros que pretendían cumplir la ley antisegregatoria ingresando a una universidad) afirmando, en 1959, que
la cuestión no es abolir la discriminación sino saber como mantenerla confinada en la esfera social, donde es legítima, negándola en la superficie política.

¿Qué entendemos por derecho a la inclusión social, y en qué es diferente del derecho universal al desarrollo, genérico y de características colectivas, cuyo cumplimiento por parte de los estados dependen de las posibilidades de cada país y de su dependencia al proyecto económico, o al grado de priorización del orden público económico sobre el orden público social?

A los fines de esta síntesis expositiva, utilizaré la fórmula que se me aceptó en aquel anteproyecto de Constitución para una utópica Unión Latinoamericana conformado por más de un centenar de colaboradores bajo la coordinación de Rodolfo Capón Filas. Copio: “Los Estados integrantes de la Unión garantizan la plena vigencia y efectividad del derecho universal a la inclusión social, basado en los principios del solidarismo social, de no discriminación segregatoria, de progresividad, de funcionalidad social de la propiedad y de promoción del bienestar general. En particular, se comprometen a la realización permanente de acciones afirmativas tendientes a la garantía específica del derecho al acceso al trabajo social y a los derechos fundamentales: al estímulo y tutela de los emprendimientos colectivos de inclusión; al establecimiento de salarios sociales de inclusión independizados de las relaciones de empleo; y a la protección plena del derecho de todos los individuos a la elección y concreción de un proyecto personal de vida.

Si entendemos por sociedad salarial aquel modelo de equivalencia y armonía del trabajo humano, ingreso como remuneración de ese trabajo y su destino para la satisfacción de necesidades personales y familiares, también debemos admitir que no abarca, ni remotamente, a esa transformación del ejército de reserva de la burguesía en ejército de excedentes sociales que anuncian y ya van poniendo en práctica aceleradamente soluciones malthusianas. Donde allí aún no sea estructural y permanente el desempleo, crece un modelo de trabajo escindido de los derechos que emanaban del mismo.

Si el derecho laboral se desarrolló en el seno de la sociedad capitalista y llegó a ser considerado intrasistémico en un universo presidido por la voluntad de las clases dominantes, no debiera existir límite para la factibilidad de abarcabilidad, contención y comprensión social y jurídica de esa nueva porción vital del derecho de humanidad que, como pretensión de disciplina orgánica, dio título a mi ponencia escrita y a este panel que me honra integrar con mi cómplice, mi queridísima colega y amiga Luisa Fernanda Gómez Duque. Porque en la actualidad, la exclusión social es también exclusión jurídica, que no es abarcada ni por el derecho del trabajo, ni por el de la seguridad social (conceptualmente inseparable de las relaciones actuales o pasadas de trabajo), sino solamente por el derecho punitivo y penal, y no precisamente en la condición o calidad de víctimas sino de victimarios y delincuentes: las cárceles están repletas de excluidos sociales.

Creer, crecer en la creencia y crear en consecuencia. Construir sobre ese lugar que no existe, la utopía (u/topos, el lugar que no existe, o el no lugar). El derecho jugará un papel instrumental, y en definitiva habrán de ser las transformaciones sociales necesarias aquellas a las que haya de adaptarse el derecho, aún en sus formas y etapas transicionales. Porque como decía hace un siglo
Mario DE LA CUEVA, otras vías y no las jurídicas, en definitiva, habrán de ser las que haya de transitar la clase obrera para lograr su liberación.

Quien considere que solo a través de esas transformaciones profundas se ha de liberar la dicotomía social de un sector enriquecido hasta el hartazgo y otro pauperizado, de explotadores y explotados, de dominantes y dominados, tal vez admita que aún en este marco actual se han formado y desarrollado sistemas jurídicos de mayor tutela de los pobres, de los explotados, de los dominados, y que se ha logrado incorporarlos e inventariarlos en la categoría singularísima de los derechos fundamentales.

En el folleto de 2010 de Stephane Hessel, “INDIGNAOS”, ese héroe de la resistencia al nazismo, a sus 93 años, decía: el motivo de base de la resistencia era la indignación. Nosotros, los veteranos de tanta resistencia, les decimos: tomen el relevo. Indignaos. Los responsables políticos, económicos, intelectuales y el conjunto de la sociedad no deben renunciar, ni dejarse impresionar por la actual dictadura internacional de los mercados financieros que amenaza la paz y la democracia.

INDIGNÉMONOS.