DOCTRINA

Desmantelando Liniers

Martín Zangrandi
Por Martín Zangrandi 8 mayo, 2018

Por Martín Zangrandi (1)

1- “En el oeste está el agite”
El Barrio de Liniers está ubicado al Oeste de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Después de Retiro, posee la segunda terminal de ómnibus de larga distancia más importante del país. Suele también, ser el punto de partida de muchas personas de diferentes nacionalidades para concretar sus esperanzas de mejor vida en nuestro país.

El viernes 12 de enero, en horas de la madrugada, y con el objetivo de: “la recuperación del espacio público” se llevó adelante un operativo compuesto por Policía de la Ciudad (CABA), e inspectores de migraciones, asistidos por carros hidrantes y móviles policiales. Así se desalojó a más de 500 vendedores ambulantes que realizaban sus actividades a lo largo de más de tres cuadras, cerca de la Estación de Liniers.

Sin dar aviso alguno y luego de 8 hs. de incautación, al llegar al lugar los propietarios de puestos y trabajadores ambulantes se manifestaron y protestaron por las medidas.
Las pancartas de algunos desalojados rezaban: “Queremos trabajar”” No somos mafia” “Si al trabajo” “Con el hambre no se juega”.

La historia de Concepción en el video2 , muestra claramente que su actividad previa al desalojo , había sido su medio de vida por más de treinta años y que abonaba los impuestos exigidos por ley.

En su mayoría, los manteros y demás puestos ambulantes, llevaban 30 o 40 años trabajando, contaban con habilitación para trabajar, o bien habilitación de electricidad y pago del monotributo social.

2.Trabajo dependiente vrs Trabajo.
En general cuando hablamos de trabajo asalariado lo hacemos en el sentido de una actividad bajo las ordenes de otro través de la cual obtenemos lo que necesitamos para vivir. Podemos encontrar definiciones legales como la de la Ley de Contrato de Trabajo ( 20744 y mod) : “… toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración…. tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”

De esta definición surge que queda encuadrado en la ley el trabajo bajo dependencia, es decir aquel que se presta para otro, a cambio de una remuneración.

Sin embargo, ¿solo debe protegerse el trabajo que se realiza en favor de otro?

Desde el estadio más primitivo del hombre, la actividad que implicaba salir a cazar para comer, era una actividad individual que no se realizaba en favor de otro, sino para la propia subsistencia.

Pero, trabajo no es solo aquel que se enmarca dentro de un lugar determinado, es decir el que se cumple entrando a una fábrica marcando tarjeta, y después de cumplir la actividad se retira y marca su salida. Esta descripción es la figura estructural del capitalismo.

La noción de trabajo mutó, y lo hizo como consecuencia de grandes olas de desocupación , que hicieron que esos desocupados , sean del país que sean, salgan a “cazar” a través de diferentes actividades: puestos ambulantes de alimentos, ventas de ropa callejera, puestos de ventas de flores, ventas de DVDs, armados de ferias, en los que varios en identidad de situaciones decidieron aunar sus esfuerzos e instalarse de manera conjunta, recuperación de empresas quebradas a través de cooperativas de trabajo administradas por sus propios trabajadores, etc.

¿Podemos dudar de que a estas actividades se les llame trabajo? ¿No es acaso el medio a través del cual viven y sostienen a sus familias? ¿Por qué la necesidad de encuadrar solo como trabajo el que se realiza para otro?

3.El trabajo en sus diferentes formas y la Constitución Nacional
Ahora bien, ¿Que hizo el Estado frente al trabajo?

Como operador jurídico solo podría preguntarme como funciono la Constitución Nacional frente al trabajo, y dejaría en manos de otras ciencias las demás respuestas.
Nuestra Constitución Nacional, luego de sancionada en 1853 (y en donde todavía no existía en nuestro país el trabajo asalariado-dependiente-capitalista) estableció en su Art 14 “el derecho de trabajar” palabras más palabras menos esto implicaba: la facultad de elegir un trabajo, no ser forzado a trabajar o bien irse del trabajo en el que uno estaba.

Con la modificación del año 1957 se incorpora en nuestra Carta Magna el art 14 bis el cual determina una base de los derechos del trabajador en su aspecto individual “condiciones digas y equitativas de labor descanso y vacaciones pagas, jornada limitada de trabajo, etc..” Así también dispone en materia de seguridad social: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio…” y en su última parte lo relativo a la libertad y democracia sindical.

El Estado, frente a este Articulo 14 bis queda obligado, vinculado a que esos derechos se respeten y se cumplan, se efectivicen. De ahí la necesidad de un Gobierno activo en el control de esos derechos constitucionales establecidos en favor de los trabajadores. Es decir, surge la inspección de trabajo, y se institucionalizan el Ministerio de Trabajo, o las diferentes secretarias de Trabajo en las provincias de nuestro país.

Entonces. ¿Qué hacemos con los manteros, los feriantes, los asociados a una cooperativa de trabajo y vendedores ambulantes? ¿Los incluimos en la protección de la Constitución Nacional por considerarlos trabajadores? ¿O los dejamos afuera y sin protección?

La respuesta es fácil. En el inicio del Art 14 bis de la Constitución Nacional se expresa “El trabajo en sus diferentes formas gozara de la protección de las leyes las que aseguran al trabajador…”

Por lo que, como adelanté, su actividad es trabajo. No actividad laboral dependiente de otro, pero trabajo al fin.

4. ¿Qué tratamiento legal se dio a esta nueva forma de trabajo?
El Estado no ha sido totalmente indiferente. Reconoció la existencia de estos trabajadores. Visibilizo de una o de otra manera esto que estaba pasando: Primero creo los “monotributistas sociales” permitiendo de esa forma el ingreso de aportes previsionales y una obra social. En todas las entrevistas a los manteros se confirma que en su mayoría estos habían cumplido con el pago de dicho impuesto.

La Resolución 32/20163 del Ministerio de Trabajo ,Empleo y Seguridad Social consiguió cierto avance en los derechos de estos trabajadores

De dicha resolución, rescataría lo establecido en sus considerandos: “..Que por otro lado, resulta obvio entender que como resultado de procesos históricos y económico sociales la llamada Economía Social, o Economía Popular es un fenómeno notorio de los últimos 30 años que con sus complejidades reúne distintas características desde formas nuevas y sui generis respecto de la realidad sociolaboral histórica de nuestro país hasta trabajo autogestionado, todas ellas sin un reconocimiento legal aún que haya emanado del Congreso Nacional…”

Es decir, el Estado visibiliza la existencia de trabajadores, en lo que se denomina la economía popular o social y que la misma es consecuencia de procesos históricos que no son más que los de exclusión social y desempleo. Frente a eso, es que aparecen estas modalidades de trabajo autogestionado para poder sobrevivir.

La forma de encarar, por parte del Ministerio de Trabajo, esta economía social es a través de la Registración de las organizaciones que surgen, y así crea dentro de la SECRETARÍA DE EMPLEO el denominado “Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas”

En su Artículo 2° expresa:” Se podrán inscribir en dicho Registro las entidades representativas de trabajadores que se desempeñen en la economía popular y en las empresas recuperadas o autogestionadas, así como aquellas organizaciones sin fines de lucro, reconocidas en el ámbito nacional, provincial y/o municipal, que se dediquen a la implementación y gestión de políticas públicas en materia social de empleabilidad, debidamente documentadas. Queda entendido que la definición de trabajo y de trabajadores utilizados en esta norma refieren a la actividad creadora y productiva en sí realizada en la Economía Popular, situación no prevista por la normativa vigente sobre Contrato de Trabajo y por lo tanto no implica sometimiento a dicha ley.”

Lo destacado me pertenece, ya que quisiera enfatizar como la normativa trata de buscar una nueva definición de trabajo expresándolo como: ”actividad creadora y productiva en sí realizada en la Economía Popular, situación no prevista por la normativa vigente sobre Contrato de Trabajo y por lo tanto no implica sometimiento a dicha ley.”

Diría, pasando en limpio, que no están incluidos en dicha normativa quienes trabajan bajo la dependencia de otro debidamente registrados tanto en el ámbito público como privado ni los trabajadores bajo dependencia que no estén registrados o deficientemente registrados, eliminemos también a los que dirigen el trabajo (empleadores).

Obtendríamos así lo que denominamos como trabajadores independientes.

A estos trabajadores independientes, ahora habría que enmarcarlos dentro de la economía popular, ya que solo a estos comprende su regulación. Es bastante difícil su conceptualización y quizás a través de ejemplos se puede aclarar. Un arquitecto cuya especialización es el diseño de Bodegas para inversores extranjeros esta fuera de la economía popular. Las personas que recogen de la vía publica vidrios, plásticos y cartones para después venderlos están dentro de la economía popular. Los casos de empresas recuperadas (En Mendoza se pueden citar varios ejemplos empresas de curtiembre, litografía, cerámicos, Frigoríficos) las cuales son administradas por los mismos trabajadores pertenecen a la economía popular. Juan Grabois expresa 4:” Podría decirse que las unidades económicas populares son aquellas en la que los medios de producción –herramientas, maquinarias, establecimientos, espacios, materias primas, conocimientos técnicos etc,..-son explotado en forma directa por los trabajadores y el proceso productivo está inserto en la cultura popular sin propiedad previa de un capital considerable”

Es de considerar que este tipo de trabajadores al ser calificados de “independientes”, no se traduce ello, en la libertad de decidir trabajar o no hacerlo, ya que optando por esto último implicaría la falta de sustento alimentario para él y su familia.

La ley 27345 del año 2016 sobre Emergencia social establece en su Artículo 2°:” Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar “el progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la Constitución Nacional”.

Así también crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación “el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario” que será un ámbito institucional permanente, que deberá determinar periódicamente los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2° de la presente ley.
El Decreto Reglamentario de esta Ley (159/17)5 en el Art 2 concretizo legalmente lo que significa “economía popular” y dice: “Se entiende por Economía Popular toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar. ..y que se desarrolla mediante proyectos económicos de unidades productivas o comerciales de baja escala, capitalización y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo.” En los Artículos 3 y 4 crea: “El CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO” que entre otros objetivos establece el ámbito de discusión para determinar el valor del Salario Social Complementario el que por medio de la Resolución 201/17 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se fijó en $ 4 000

5. Colofón
Quizás las primeras conclusiones nos dirían que el Estado a través de diferentes Resoluciones tanto del Ministerio de Trabajo como de Desarrollo social a visibilizado este tipo de trabajadores que se desempeñan dentro de lo que se denomina la economía social o la economía que no se condice con el mercado capitalista.

Erik Olin Wright en “¿Destruir, domar escapar erosionar? Como ser un anticapitalista hoy”6 plantea estas 4 posibilidades frente al sistema capitalista. “Destruir” remite a la revolución inspirada en Marx y Lennin. “Domar” lo propio de las socialdemocracias europeas.” Escapar” seria lo que hacen los mercados de trueque o cooperativas, y finalmente “erosionar” apuntar hacia una tendencia y no la ruptura, anticiparse a lo que se viene y así reemplazar las estructuras dominantes de la sociedad.
Estas formas a través de las cuales el trabajo “independiente” constituye el alimento del día a día, demuestra una nueva mirada sobre el mismo, y como frente a la adversidad del medio se puede desarrollar un tipo de labor que no encuadra en la dependencia salarial capitalista.

Guy Ryder director General de la Organización Internacional del Trabajo en su memoria 104 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2015) en el que se desarrolló el tema del “futuro del trabajo” destaco la importancia de este tema para el organismo Internacional en pro de la justicia social: ” Su importancia particular — y tal vez el interés que ha suscitado — radica en que ha surgido en un contexto de gran incertidumbre e inseguridad, y del temor de que la evolución del mundo del trabajo lo aleje del objetivo de la justicia social, en lugar de acercarlo. … Son ejemplos de ello el aumento de la desigualdad — materia de muchos comentarios y de escasas soluciones prácticas — y una situación paradójica, a saber, que los extraordinarios avances de la capacidad de producción de la economía mundial proporcionan actualmente los medios materiales que permitirían eliminar la pobreza y atender las necesidades humanas hasta niveles inéditos, pero los hechos demuestran todo lo contrario. El funcionamiento de esa economía está generando un desempleo y un subempleo masivos, y un fenómeno de exclusión de grandes magnitudes, pero a la vez una gran prosperidad y avances sociales, que crean una tensa coexistencia entre nuestras sociedades y dentro de ellas…” (7)

No deja de ser por demás sorprendente y paradójico el papel del Estado frente a esta situación. Como hiciera referencia, el mismo Estado reglamento y dio lugar, hasta dibujo un marco legal dentro del cual los trabajadores de la economía popular pueden desempeñarse.

Sin embargo, y a más de un año de ponerse en funcionamiento el sistema, decide reprimir y extraer de la calle a estos trabajadores, con fundamento en la recuperación de espacios públicos, sin diferenciar a quienes se encontraban desempeñando sus actividades en total conformidad con la reglamentación que ese mismo Estado sanciono, entonces, ¿Debe protegerse el trabajo en sus diferentes formas?

 

  1. Abogado Laboralista. Miembro de la AALMza (Asociación de Abogados Laboralistas de Mendoza) y el CESYS (Centro de Estudios Sindicales y Sociales)
  2. http://www.lanacion.com.ar/2100106-desalojo-de-manteros-en-liniers-se-levanto-la-totalidad-de-los-puestos-y-el-operativo-continua-en-la-provincia
  3. http://www.saij.gob.ar/registro-organizaciones-economia-popular-empresas-autogestionadas-modificacion-registro-organizaciones-economia-popular-empresas-autogestionadas-modificacion-nv13769-2016-01-20/123456789-0abc-967-31ti-lpssedadevon
  4. GRABOIS, Juan “La personería Social” . Revista de Derecho Laboral. Actualidad. 2017 –Ed Rubinzal Culzoni .Pg.251
  5. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272453/norma.htm
  6. Disponible en http://www.sinpermiso.info/textos/la-clase-importa
  7. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_370408.pdf