LCL Nro. 79

Regímenes previsionales especiales y diferenciales

Alejandra Yael Bernat
Por Alejandra Yael Bernat 11 mayo, 2020

REGÍMENES PREVISIONALES ESPECIALES Y DIFERENCIALES.  LOS CASOS DE LAS LEYES 24.018 Y 22.731. DISTORSIONES Y DÉFICITS DENTRO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por Alejandra Yael Bernat

.

Con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241) modificado por la Ley 26.425, actualmente denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (en adelante SIPA) coexisten una multiplicidad de regímenes, entre ellos, los regímenes especiales y los regímenes diferenciales.  
Lo que prima en la valoración de un régimen diferencial, su naturaleza jurídica, según lo ha establecido invariablemente la doctrina y la jurisprudencia, es el hecho de que con ellos se abarca a trabajadoras y trabajadores de actividades que, por diversas causas y factores de exposición, implican para la persona una vejez o agotamiento prematuro. Por estos motivos, los regímenes prevén, en general, el acceso al sistema previsional y el consiguiente goce de los beneficios a una edad más temprana que en el régimen general y menor cantidad de años de aporte.
Dentro de estos sistemas se encuentran:
1.- Enfermedades art. 1 inc. a) del Decreto 4257/68; para el personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con pacientes, en leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alineados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
2.- Cámara Fría art. 1 inc. b) del Decreto 4257/68.
3.- Personal Ferroviario art. 1, inc. c) del Decreto 4257/68.
4.- Decreto 1851/73 para algunas categorías del personal de Señaleros.
5.- Decreto 2137/74 para algunas categorías del personal de Ferrocarriles Argentinos.
6.- Conductor de vehículos art. 1 inc. d) del Decreto 4257/68.
7.- Minas art. 1, inc. e) y art. 2 inc. b) del Decreto 4257/68.
8.- Lugares o ambientes insalubres art. 1 inc. f) del Decreto 4257/68.
9.- Trabajadores de Acería, Laminación y Fundición (art. 2 inc. a) del Decreto 4257/68 según Decreto 2338/69).
10.- Aviación art. 3 del Decreto 4257/68.
11.- Antártida Argentina art. 4 del Decreto 4257/68.
12.- Conductor de vehículos de carga; Ley 20.740).
13.- Personas afectadas por ceguera congénita o que haya adquirido la misma antes de llegar a completar los años de servicios y aportes para el régimen general.
14.- Forja y fragua; Decreto 182/74.
15.- Industria del Vidrio; Decreto 3176/71.
16.- Plantas de combustibles; Decreto 1805/73.
17.- Gas-Petróleo; Decreto 2136/74.
18.- Pesca; Decreto 3092/71 y Decreto 6730/68.
19.- Portuarios; Decreto 5912/72.
20.- Amarradores; Decreto 2135/74.
21.- Docentes de escuelas de zona y áreas de frontera en el nivel primario e inicial y establecimientos de enseñanza diferenciada; Decreto 538/75.
22.- Embarcado; Decreto 6730/68 y Decreto 2091/86.
23.- Servicio eléctrico; Decreto 937/74 modificado por Decreto 595/74.
24.- Industria de la Carne; Decreto 3555/72.
25.- Ferrobarco; Decreto 992/75.
26.- Radioscopía; por Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 321/80 que la incorpora al art. 1 inc. f) del Decreto 4257/68.
27.- Rayón; Decreto 1851/73.
28.- Dragado y Balizamiento; Decreto 1852/75.
29.- Policía de Establecimientos Navales; Decreto 1967/73.
30.- Telefonistas; Decreto 4645/72.
31.- Operadores Morse; Decreto 2371/73.
32.- CENARESO; Decreto 14/87.
33.- Administración General de Puertos (Decreto 2091/86).
.