Doctrina

Otro avance sobre los derechos humanos. El ataque a los discapacitados. La suspensión de las pensiones

Graciela A. Sosa
Por Graciela A. Sosa 16 febrero, 2018

La reciente suspensión de las pensiones de las personas con discapacidad, a partir de una Disposición del Poder ejecutivo, se activó con la aplicación del viejo decreto 432/97, reglamentario del artículo 9 de la Ley 18.910, restableciendo la exigencia para evaluar el otorgamiento de los beneficios que requiere una disminución de la capacidad laborativa del 76% o más, entre otras restricciones, sin tener en cuenta el nuevo bloque de constitucionalidad.

Esta normativa ha quedado superada por las normas internacionales y Tratados de rango constitucional incorporados al texto de la Carta Magna en abierta violación a los convenios suscriptos por nuestro país en materia de Seguridad Social.

Se pretende imponer, con el mencionado decreto de naturaleza restrictiva, un sistema que implica un paso más en la política regresiva de los derechos consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internaciones, las Leyes, la Jurisprudencia y la doctrina.

En la República Argentina existen 5 millones de personas con discapacidad, contando con cobertura apenas 2 millones.

En éste gravísimo caso, la eliminación de las pensiones a las personas con discapacidad, implica lisa y llanamente una vulneración de derechos humanos fundamentales del individuo con características de universalidad, integralidad, solidaridad y subsidiariedad, propias del Derecho de la Seguridad Social conforme a los principios admitidos universalmente. Esto hace a la esencia de los Derechos Humanos.

La contención y protección del Estado a los más débiles, a los diferentes, a los que no tienen posibilidad de obtener remuneración a cambio de prestar tareas, atento a su discapacidad o capacidad especial diferente, es esencial a los Derechos Humanos.

Los más desvalidos deben ser incluidos en las políticas públicas y especialmente protegidos.

La asistencia es un derecho para las personas, que carecen de posibilidades, e implica un adecuado o posible despliegue de sus potencialidades.

En esta política regresiva, primero los trabajadores, después los jubilados y pensionados y ahora también los discapacitados pensionados.

Y voces públicas se preguntan: ¿Por qué no pueden trabajar con su discapacidad? ¡Señores y Señoras seamos sensatos por no decir piadosos! Aunque pudieran trabajar con su capacidad residual. ¿Por qué condenarlos a mendigar lo que les corresponde? ¿Por qué dejarlos sin su mínimo de dignidad económica que surge de la pensión propia? Algunos sienten que son una carga para su familia. Si además le quitamos un pequeño (por no decir miserable) sustento propio los condenamos a la indignidad, a la mendicidad.

¿Es necesario, agravar su condición con estas políticas denigrantes a la condición humana??

Los tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico le otorgan garantismo a esos principios universales. Y una Disposición del Poder Ejecutivo que intenta recortar gastos, los vulnera, y además dicta resoluciones que obligan a los pasivos a tener que realizar interminables trámites para recuperar lo que por derecho les corresponde, (nueva documentación, nuevas Juntas médicas, nuevos certificados médicos, nuevas partidas) y en el camino algunos no lo soportan y se suicidan, como ocurrió en el ANSES de Mar del Plata, hace unos días.

¡Que cachetazo dieron al pueblo, a la sociedad y no aprendemos! ¿Qué vamos a esperar? ¡Más denigración, más humillación, más suicidios…!

Eliminar esas pensiones, implica además la eliminación del acceso a la obra social y sus tratamientos, la eliminación del otorgamiento de medicamentos.

¿Y qué hacemos con los niños que padecen parálisis, con los condenados por su condición física, los abandonamos a su suerte?

La suspensión de las pensiones es violatoria de la legislación Nacional, Constitucional e Internacional comprometida por el Estado Nacional.

El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país y por tanto incorporado a nuestro ordenamiento jurídico (conforme la reforma constitucional de 1994, art 75 inc.22) que otorga garantismo a esos principios universales, establece una protección integral mínima que deben proveer los Estados, en un piso mínimo de seguridad social, cuidados de salud y protección de ésta última y las contingencias humanas. El Convenio, ha sido ignorado por el Estado Argentino, ofendiendo a la sociedad en su conjunto.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378) establece y reconoce la importancia de que » las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales «…Y a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”.

La dignidad inherente, significa aquello que es debido, que permanece unido a su condición natural, que es indivisible, en este caso indivisible al ser. La dignidad es todo eso, e intenta ser avasallada.

Se les reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidos en la comunidad con opciones iguales que los demás. Si le quitamos su mínimo sustento los estamos excluyendo dado que no tienen posibilidad de reinsertarse, de generar su propio desarrollo, tienen carencias que deben ser equilibradas socialmente.

En idéntico sentido se viola lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobado en la Asamblea General de naciones Unidas el 13-12-2006, incorporado a nuestro ordenamiento mediante la Ley 26.378.

En otro ataque a los vulnerables, la Anses indicó en los recibos de pago previsionales del mes de junio: “presentarse en Anses a actualizar datos”. Todos los pensionados del país deben presentarse a acreditar con documentación que deben tramitar (partidas de defunción y matrimonio) un derecho adquirido del que gozan hace más de 10, 20, 30 años. Una pensión derivada de un fallecimiento. Un intento deplorable que agrega incertidumbre, caos e inquietud por la posible amenaza de pérdida de un derecho que lo sustenta cada día. Se trata de personas mayores, algunas muy añosas, sin posibilidad de realizar trámites por sí mismas.

Este no es más que otro atropello a la dignidad además de una arbitrariedad manifiesta dado que se trata de derechos adquiridos e irrenunciables.

Es posible que algunas de estas medidas se retrotraigan o modifiquen atento el repudio de los sectores sociales en su conjunto, más el daño ya está realizado. Las personas afectadas han sufrido y aún continúan en la incertidumbre de situaciones que no tienen por qué padecer, ya sea por su edad o por su condición, condenados a la pérdida de derechos que hacen a su esencia inherente y por tanto a sus derechos humanos fundamentales.

El Poder Judicial tendrá la oportunidad de revocar las decisiones administrativas que afecten los derechos adquiridos en fallos ejemplificadores. En tal sentido el Juzgado Federal de la Seguridad Social nro.10, en los autos “Ortiz Dora Haydee c/EN s/ amparos y sumarísimos”, dictó Sentencia en una Acción Colectiva iniciada a fin de restablecerse las pensiones no contributivas inhabilitadas desde febrero de 2017 en todo el territorio nacional.

El Magistrado a cargo se declaró incompetente con relación a lo que excediera su ámbito territorial y ordenó la rehabilitación de las pensiones al decretar una medida de no innovar., fundamentado en la máxima vulnerabilidad del grupo afectado, el desamparo y necesidad de asistencia estatal de los mismos.

Graciela A. Sosa Abogada Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Posgrado UBA.

Asesora Sindical UOM. Auxiliar Docente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UBA