La Causa Laboral Nro 83

Libertad sindical de acción sin libertad de asociación

Héctor Omar García
Por Héctor Omar García 7 enero, 2021
Desde hace aproximadamente un cuarto de siglo se ha desarrollado un proceso, calificado como de “constitucionalización del Derecho”, que algunas voces identifican con la llamada corriente del “Neoconstitucionalismo”. El neo-constitucionalismo es el fenómeno definido por Riccardo Guastini —jurista italiano dado al derecho de los derechos humanos y a la filosofía jurídica— como el “proceso de transformación de un ordenamiento jurídico”, al término del cual ese ordenamiento queda totalmente “impregnado” por las normas constitucionales.
Un ordenamiento “constitucionalizado” se caracterizaría entonces por una Constitución “extremadamente penetrante, invasora, entrometida —“invadente”, escribe Guastini—, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia e incluso la doctrina y —muy importante— la acción de los actores políticos y las relaciones sociales.
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