LCL Nro. 79

La juridicidad de la emergencia sanitaria en las relaciones laborales

Guillermo Pérez Crespo
Por Guillermo Pérez Crespo 11 mayo, 2020
1. Antecedentes.
La ley 27.541 declaró la emergencia pública sanitaria en todo el país.
Con expresa remisión a dicha norma se dictó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) 260/2020 de fecha 12 de marzo.
En el mismo se amplió por el plazo de un año la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Entre otras medidas destinadas a enfrentar la expansión del virus covid-19, dispuso en su art. 7 el aislamiento obligatorio durante 14 días: a) de las personas que revistan como “casos sospechosos” (que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios, y que además tengan un historial de viaje a “zonas afectadas” o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de la enfermedad; b) de quienes posean confirmación médica de haber contraído el virus; c)  los contactos estrechos de las personas contenidas en los apartados a y b; d) quienes arriben al país procedentes de o habiendo transitado por “zonas afectadas”; e) quienes hayan arribado en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas.
El PEN primero declaró una serie de países como zonas afectadas (básicamente China, Europa y USA), luego amplió el listado (Brasil y Chile) y finalmente decidió el cierre de fronteras.
Estableció la obligación de todos los ciudadanos de reportar síntomas.
.