LCL Nro. 82

El teletrabajo y la negociación colectiva (a propósito de la ley 27.555)

Luis Enrique Ramírez
Por Luis Enrique Ramírez 26 octubre, 2020

EL TELETRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (A PROPÓSITO DE LA LEY 27.555) por Luis Enrique Ramírez

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La reciente sanción de la Ley 27.555 ha puesto sobre el tapete el tema del teletrabajo, no por novedoso, ya que se conoce desde hace mucho tiempo, sino por su inusitada difusión en el marco del aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno. Una cuestión prácticamente ignorada por la doctrina laboral, precisamente por su carácter de trabajo excepcional o muy poco frecuente. De pronto aparecen ante nuestros ojos las ventajas y desventajas de esta modalidad laboral, sobre las que muchos en el mundo laboral están experimentando sin una previa preparación o estudio.
Lo que me propongo es un análisis desde el lado de los trabajadores y, fundamentalmente, de los sindicatos, que prontamente serán convocados a negociar colectivamente un sinnúmero de detalles y de derechos y obligaciones de los trabajadores y los empleadores.
Parecería que en los gremios industriales este contrato laboral no tendrá gran aplicación, ya que es inconcebible trasladar las tareas propias de una fábrica o taller al domicilio del trabajador o a otro lugar. No obstante, seguramente en todas las actividades habrá áreas o funciones, como las administrativas, que sí serán terreno propicio para el desarrollo del teletrabajo. Y, por otra parte,  el sector patronal intentará que se negocien colectivamente algunos puntos que pueden ser materia de conflictos. La Ley 27.555 prácticamente obliga a hacerlo en varios temas (art. 1º).
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