LCL Nro. 90

Decreto PEN 144/2022. Consideraciones sobre la reglamentación del art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo

Guillermo Pérez Crespo
Por Guillermo Pérez Crespo 27 julio, 2022
El art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo es parte del capítulo II “De la protección de la maternidad”.
Está integrado por dos disposiciones diferentes. La primera regula los descansos diarios de la madre por lactancia. La segunda refiere a “salas maternales y guarderías” en los establecimientos de trabajo.
Esta segunda parte es la que ahora resulta reglamentada por el decreto 144/22.
En la misma se expresa:
“En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.”
Ante la falta de reglamentación, salvo a través de algunas negociaciones colectivas, la misma careció de aplicación práctica, conforme interpretación judicial mayoritaria que la consideraba no exigible hasta tanto no fuera objeto de norma reglamentaria que precisara sus alcances y condiciones.
Durante varias décadas los sucesivos gobiernos nacionales demostraron escaso o ningún interés en impulsar la sanción de un decreto que hiciera operativa a la norma y, en consecuencia, exigible la obligación. 
Pero con fecha 21 de octubre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ Estado Nacional s/  Amparo ley 16.986[1] ordenando al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar en el plazo de noventa días hábiles el art. 179 de la LCT.
El resultado es el dictado del decreto 144/22. Una norma reglamentaria dictada por el Poder Ejecutivo, obligado a hacerlo en plazo perentorio por la Corte, y que en algunos aspectos parece apartarse del derecho consagrado en la LCT y reducir sus alcances en forma excesiva, ingresando en un terreno de dudosa constitucionalidad.

Nota completa en La Causa Laboral