LCL Nro. 82

Consideraciones sobre el caso ADEMUS y los criterios de la CSJN sobre la libertad sindical

Pablo Topet
Por Pablo Topet 26 octubre, 2020

CONSIDERACIONES SOBRE EL CASO “ADEMUS” Y LOS CRITERIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL por Pablo Arnaldo Topet

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ADEMUS”, sigue considerando, como pautas insoslayables de aplicación, los criterios de los órganos de control de la OIT, cuando se aplican normas internacionales de la libertad sindical. Con matices e informados por las convenciones, pactos y declaraciones que son objeto de control y seguimiento particular, idéntico procedimiento es el que se registra en el sistema internacional y en el interamericano.
En el primer ámbito, no se debe soslayar la incorporación a texto expreso del convenio 87, tanto en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en el de Derechos Civiles y Políticos. En el segundo, basta repasar los argumentos de, “Baena”, “Huilca Tecse”, “y “Lagos del Campo”, que con deliberada intensidad aluden, en un ya pacífico consenso sobre el “diálogo de sistemas” y la” interdependencia de los tratados”, a la labor del Comité de Libertad Sindical como a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. ¿Cómo no hacerlo si el convenio 87 es la norma específica y fundamental del entramado de la organización internacional con competencia en los social?
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