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Por el pleno respeto a las licencias de lxs trabajadorxs que se encuentran expuestos a mayores riesgos

Declaración de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas en el contexto de la "segunda ola" en la emergencia sanitaria.

En el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas ratificamos la defensa del derecho humano a la salud y al goce de condiciones dignas y equitativas de labor.

Ante la gravedad de la “segunda ola” de la pandemia del coronavirus – con la multiplicación exponencial de casos – consideramos que la principal herramienta que tienen las y los trabajadores, es la acción colectiva en defensa de la salud en los lugares de trabajo.

Mediante la actuación de los Comités Mixtos en Salud y Seguridad y a través de las y los delegados de base en el establecimiento laboral: participando, opinando y exigiendo la adopción de todas las medidas adecuadas a fin de preservar la integridad psicofísica de los trabajadores y, en este contexto de pandemia, evitar los contagios.

Un aspecto fundamental es el respeto a las licencias de aquellas personas incluidas en grupos de riesgo sanitario y eventualmente, expuestas a sufrir mayores daños en su salud.

Al respecto, desde los inicios de la pandemia, se dictó la Res. MTESS 207/2020, la cual claramente estableció que las y los mayores de 60 años [1], embarazadas y grupos de riesgo sanitario, tienen derecho a licencia con “goce íntegro de sus remuneraciones”.

Luego, el DNU 1033/2020 sostuvo que la suspensión del deber de asistencia prevista en la Resolución MTESS Nº 207/20, prorrogada por la Resolución MTESS Nº 296/20, mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación dicten normas en su reemplazo” (art. 23).

Sin embargo, el 9/4/2021 entró en vigencia el DNU 235/2021 donde se consigna que las personas alcanzadas por los términos de la Resolución MTESS 207/2020 continuarán con su obligación de asistencia al lugar de trabajo suspendida, pero “por el plazo previsto en el presente decreto”, es decir hasta el 30 de abril de 2021 (art. 7º).

Asimismo, el 9 de abril de 2021 también  se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta MTEySS / MS 4/2021, mediante la cual se establece que  los empleadores y empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución MTEySS N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. Esto es, mayores de 60 años; embarazadas; y los trabajadores/as con enfermedades preexistentes, definidos por la autoridad sanitaria nacional.

Se hace la aclaración expresa respecto a que las trabajadoras y los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo -embarazadas y con enfermedades preexistentes- deberán completar el esquema de vacunación total y recién a los 14 días de cumplido el mismo, podrían ser convocados.

En la misma resolución conjunta se aclara que quedan exceptuadas de la posibilidad de ser convocadas, aquellas personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución MS 627/2020 (entre otras, personas con inmunodeficiencias y desnutrición grave; VIH dependiendo del status, personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, pacientes oncológicos y trasplantados).

Con una sistemática jurídica inconsistente, parecería que la Resolución Conjunta MTESS/MS 4/2021, que entró en vigencia el 9/4/2021, estaría modificando el DNU 235/2021, norma de mayor jerarquía, que al prorrogar la suspensión del deber de concurrir a trabajar que alcanza al personal detallado en la Resolución MTESS 207/2020, no hace distinción alguna entre los que están o no vacunados. En ese sentido, sería inconstitucional por contradecir una norma de superior jerarquía.

Asimismo, parte del presupuesto genérico y abstracto de que la respuesta inmunológica individual de cada persona humana, es similar y completa, a los 14 días de suministrada la primer dosis, cuestión cuanto menos riesgosa.

Por otra parte, resulta contradictoria con toda la normativa protectoria de emergencia dictada durante la pandemia, especialmente los últimos decretos gubernamentales, los cuales aumentaron las restricciones a la circulación de personas en aras de evitar la propagación viral.

Del mismo modo, dicha resolución debe ser interpretada a la luz de la obligación de seguridad fundante del contrato de trabajo y también reconocida en los arts. 75 y 76 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, como asimismo, en el sistema de riesgos del trabajo vigente, que obliga al empleador a adoptar todas las medidas eficaces a fin de evitar los daños laborales.

Se trata de una norma de rango inferior que colisiona con derechos humanos fundamentales de rango constitucional y supralegal, en pos de la ganancia empresarial: el derecho a la salud (art. 12 PIDESC), el derecho al goce de condiciones justas, equitativas y satisfactorias de labor (art. 7 PIDESC y 7 del Protocolo de San Salvador), seguridad e higiene en el trabajo (art. 7 b, PIDESC), la Observación General 23 CDESC sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el art. 26 CADH y los Convenios 155 y 187 OIT.

Sin perjuicio de ello, el 16/04/2021 se publicó el DNU 241/2021, que, al modificar el art. 7º del DNU 235/2021, reitera la suspensión del deber de asistencia a los lugares de trabajo, para las personas alcanzadas por la Resolución MTESS 207/20, prorrogada por la Resolución MTESS 296/2020, y modificada por la Resolución MTESS 60/2021, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten, aclarando que es con percepción de una asignación “no remunerativa” similar al salario neto del trabajador (art. 1º), y sin distinguir entre vacunados o no vacunados.

De tal manera, queda sin efecto y deviene inaplicable, la Resolución Conjunta MTEYSS / MS 4/2021,  por haberse dictado el DNU 241/21 al tratarse de una norma posterior y de rango sin dudas, superior. No obstante ello y en vistas de la mejor tutela de los derechos humanos en juego – el derecho a la salud y al trabajo -, a fin de evitar interpretaciones contradictorias, consideramos necesario que mediante acto expreso, dicha resolución sea formalmente derogada.

CONSEJO DIRECTIVO

ASOCIACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS LABORALISTAS


[1] Dejando a abierta la excepción para el personal de salud, considerados “esenciales”.-