ACTUALIDAD

Laboralistas rechaza la media sanción en Santa Fe a la ley complementaria de riesgos de trabajo

La cámara de senadores de Santa Fe dio media sanción por unanimidad al proyecto de ley que busca adherir la provincia a la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo. AAL expresa su rechazo.

La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas manifiesta su rechazo respecto al proyecto de adhesión de la Provincia de Santa Fe a la ley 27.348 y que cuenta con media sanción por la Cámara de Senadores Provincial.

El rechazo en general a todo tipo de adhesión al título I de la ley 27.348, tiene fundamentos derivados del Bloque de Constitucionalidad Federal que resultan aplicables a todas las provincias y jurisdicciones.

La adhesión Provincial a una ley como la referida constituye una afrenta a la forma republicana y federal de nuestra Constitución Nacional (CN) y a los principios fundamentales del Bloque de Constitucionalidad Federal, como son el principio de progresividad y no regresividad, pro persona, el protectorio laboral, el de reparación justa y el de justicia social; convalidando objetivos favorables a los intereses financieros y del poder económico. Las Provincias y el Estado Nacional han realizado una distribución de poderes y atribuciones al establecer la formas de gobierno y organización que solo pueden ser modificados por medio de una reforma de la CN y nunca por una ley provincial que adhiere a una nacional; por lo tanto, no puede validarse que por ley una provincia delegue funciones jurisdiccionales reservadas a las mismas en órganos administrativos nacionales.

El objetivo de la ley 27.348 es torcer definitivamente el rumbo iniciado en 2004 con distintas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para conducir el sistema al punto inicial de mediados de la década del 90, donde se privilegió el negocio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sobre todo otro objetivo, como la protección de la dignidad, la salud y la vida de las personas que trabajan, que debe ocupar el primer lugar en todo el sistema jurídico, seguido de la reparación del daño sufrido en esos derechos humanos fundamentales cuando la protección no fue eficaz. Además de recortar el alcance de las indemnizaciones derivadas de los siniestros laborales y ratificar la lista cerrada de enfermedades a considerar comprendidas en el sistema reparatorio, vuelve a instaurar la obligatoriedad de las Comisiones Medicas como instancia previa al reclamo ante la justicia provincial, un trámite ante órganos administrativos nacionales que son dotados de facultades legislativas y jurisdiccionales, es decir, que tienen la suma del poder público.

El establecimiento de una instancia previa y obligatoria lesiona el acceso irrestricto a la justicia especializada, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos tutelados en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros; además del derecho a una jurisdicción especial del trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos previsto en el art 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, Instrumento Internacional de DDHH aplicado por la CSJN como parte del BCF. En el caso de Santa Fe, esto va además en contra la Constitución Provincial, que dispone en su artículo 20 la creación de tribunales especializados para resolver los conflictos suscitados en la relación de trabajo.

Por otra parte, el establecimiento de un plazo de caducidad de 60 días hábiles judiciales para recurrir las decisiones de las comisiones médicas, va en contra de los plazos de prescripción que establecen las normas de fondo, siendo una de las tantas formas de obstruir el acceso a la justicia de las personas que trabajan.

Asimismo, el proyecto de adhesión refuerza disposiciones negativas de la norma nacional, al reiterar en su texto el efecto suspensivo en caso del recurso contra lo resuelto interpuesto por la persona damnificada, una clara extorsión para que abdique de su derecho a una reparación más justa, y al ratificar el efecto de pretendida cosa juzgada administrativa de lo resuelto por las Comisiones Medicas Jurisdiccionales, una figura que vulnera el art. 18 CN y el acceso a la justicia, derechos humanos fundamentales.

Este proyecto de ley beneficia a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores incumplidores, pues está dirigido a interponer la mayor cantidad de obstáculos para obtener una protección y reparación justa ante los daños provocados contra la salud y la vida de las personas que trabajan.