Propuestas de AAL para mejorar el funcionamiento del fuero

Documento presentado AAL a las autoridades de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

ALGUNAS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS SOBRE ASPECTOS DE ACTIVIDAD DEL FUERO LABORAL

Luego de agradecer la invitación que se nos cursara desde la Presidencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para la apertura de un espacio de dialogo y propuestas procurando el mejoramiento del rendimiento del servicio de Justicia, tratando de inventariar sólo algunos de los aspectos que la aquejan. Señalamos los siguientes aspectos centrados en los aspectos procesales y procedimentales.-

Una inicial consideración a efectuar desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), es la de reafirmar nuestra convicción en los principios constitucionales de independencia, imparcialidad e idoneidad objetiva de la Justicia Nacional del Trabajo, atributos que deben exceder la íntima convicción de los magistrados y exteriorizarse en la práctica cotidiana para permitir ser reconocidos por los justiciables, abogados, auxiliares de justicia, opinión pública jurídica especializada y general; que deben signar la actuación en cualquier instancia y fuero.-

En el actual contexto no es difícil compartir el deseo, necesidad y urgencia de mejorar la calidad y celeridad de la actuación de la justicia expresado por otras organizaciones de la abogacía y la magistratura. En tal orden de ideas indicar el rol central de las sentencias (que son el principal producto del proceso y de la actividad del oficio) en que deben exteriorizarse los criterios tuitivos de la legislación constitucional, sustancial y procesal. En este último y acuciante andarivel se impone como evidente la necesidad de simplificación de los procesos y procedimientos, la implementación de los principios de celeridad, economía, moralidad, inmediación, concentración, sanción de conductas abusivas y dilatorias (en que pueden incurrir no sólo los abogados, sino también los auxiliares de justicia, jueces, empleados, etc.), mejor aprovechamiento de cada diligencia procesal, la transparencia, legalidad estricta, etc.-

La CNAT posee diferentes medios para encausar e inducir conductas de los juzgados de primera instancia entre los que se cuentan las Actas y Acuerdos con respaldo en las disposiciones del art. 23 de la L.O. que han servido en muchos aspectos, las sugerencias de providencias y actuaciones tipo disponibles voluntariamente, las actuaciones por Superintendencia, etc., pero recordando que el núcleo esencial de autoridad de la Cámara respecto de los magistrado de la instancia de conocimiento y los operadores jurídicos son sus propias sentencias, los fundamentos y versación científica de sus fallos, y que han servido históricamente desde 1944, con diferente intensidad en distintos momentos y protagonistas, para hacer avanzar el derecho laboral, consolidar una cultura jurídica especializada, indicar caminos al legislador, educar y hacer justicia.-

La labor, avance y lucimiento de la jurisprudencia laboral, debe ser dicho, en múltiples circunstancias y condiciones ha sido producto de los planteamientos insustituibles de la abogacía independiente y sus organizaciones representativas que resultan el canal insustituible de transmisión y elaboración jurídica primaria de los acuciantes reclamos de los justiciables; con estrecha relación con las instancias académicas, en un fenómeno de interacción, colaboración, control mutuo con pretensiones de mejoramiento colectivos.-
Señalaremos a continuación algunos aspectos, sin pretensión de agotamiento en la estricta temática de la convocatoria:

 

TRABA DE LA LITIS

1.- Creemos que en los temas de competencia debe mediar un criterio amplio que reafirme la incumbencia del fuero en diferentes materias, en especial relacionadas con los accidentes, enfermedades profesionales y daños laborales, así como a cuestiones vinculadas con el empleo público.-
La Justicia del Trabajo de la Capital Federal no ha sido históricamente una mera justicia local sino que se ha constituido en el Tribunal especializado más influyente en la materia y no parece conveniente que su acotamiento territorial se vea reducido a la consideración de la escasa variedad de actividades que posee sede en su perímetro.-
La sobrecarga de tareas no puede transformarse en criterio dirimente para bloquear el acceso de los trabajadores del sector privado y público a la tutela del fuero especializado conforme lo indican los tratados internacionales y convenios de la Organización Internacional del Trabajo.-
Es necesario reclamar del Estado la puesta a disposición de medios material, personales, técnicos, edilicios, ya que el mero aumento vegetativo, y con mayor razón en relación al mejoramiento de la calidad de la prestación, de la población impone los aumentos presupuestarios.-

2.- La meritoria actuación de la Fiscalía del Trabajo debe ser jerarquizada con el cumplimiento puntual de la carga de sus dictámenes e incorporación en el sistema informatizado para cada expediente y, dentro de lo posible, al mejor acceso general a sus valiosos criterios que no son publicados por las revistas especializadas, ello con independencia de las sentencias que en definitiva se dicten en cada caso e instancia.-

3.- Las intimaciones previas al traslado de demanda para que carguen las copias en el SAU, como condición previa a ordenarse el primer traslado, resulta inconveniente en cuando podría requerirse simultáneamente con el traslado de demanda para evitar dilaciones innecesaria.-
Resultaría conveniente la generalización de este temperamento en el sentido de que se provea simultáneamente todas las diligencias que impongan necesariamente una sucesión cronológica imprescindible.-

4.- Consideramos que resulta altamente inconveniente y objetable constitucionalmente el cambio del sistema procesal por la implementación del criterio de una audiencia preliminar no legislada a la que debe comparecer el demandado para notificarse de la demanda y a partir de la cual comienza a correr el plazo de contestación,.
Este mecanismo, seguramente sugerido por el deseo de celeridad y eficacia procesales (implementado por algunos juzgados), en tanto contradice palmariamente las disposiciones legales vigentes resulta, por otra parte, inadecuada prácticamente ya que no resulta factible al demandado poseer criterios para efectuar propuestas conciliatorias (que sería el supuesto propósito de tal medida) ya que no puede evaluar en el mismo acto el contenido de la demanda que se le está notificando.- De otra perspectiva, aún cuando se bloquee el acceso a la página web al demandado no presentado, permite que el accionado consulte las actuaciones en el Juzgado, tome conocimiento de la demanda y documentación anexa extendiendo el plazo para elaborar su responde de 10 días hábiles a 40, 50, o más, otorgando una ventaja procesal inadecuada.-

5.- Creemos que no resulta adecuado la modificación de plazos procesales legales con alguna consideración ritual o, incluso, sin expresar fundamento alguno.-

6.- Consideramos que el incremento del plazo de 24 hs. para elevación de copia omitida al SAU a dos o tres días, no resulta procedente.-

7.- El establecimiento de criterios diferentes por el mismo Juzgado para diferentes expedientes o incluso en unas mismas actuaciones, en los casos previos indicados en 4, 5 y 6; resulta inaceptable, más en situaciones en que no se expresan fundamentos específicos, como ha señalado la CSJN. En la uniformidad de criterios se encuentra comprometido el principio constitucional de igualdad ante la ley, sin perjuicio de situaciones especiales o cambios de criterios, en cuyo caso debe explicitarse de modo transparente.-

8.- La posibilidad de que los letrados de cualquiera de las partes se apersonen con algún personal del Juzgado para tratar de solucionar problemas y enredos procedimentales que se suscitan frecuentemente se ha transformado en una práctica que, en las condiciones de sobrecarga de tareas y carencias múltiples, resulta difícilmente criticables ante la presión incesante que los abogados padecemos de parte de nuestros representados y que se vuelcan sobre la actividad tribunalicia.-
No obstante se trata de formas indeseables y fatigosas que la abogacía no propugna. Se establecen situaciones no queridas, ni buscadas, en que pareciera que los empleados o funcionarios estarían realizando «favores» que en verdad no son tales, sino correcciones de errores demasiado frecuentes.-

9.- La falta de uniformidad en los criterios judiciales discrecionales procesales por el mismo Juzgado o aplicación de disposiciones legales uniformes debería acotarse, fundarse suficientemente en cada caso.-

10.- El otorgamiento de traslados de copias documentales subidas al sistema del SAU sin control de su legibilidad y completitud, o en algunos casos haciéndose referencia a los mismos sin constatar su efectiva incorporación o existencia resulta inconveniente.-

 

APERTURA Y TRÁMITE DE PRUEBA

11.- La primera audiencia fijada frecuentemente para intentar una conciliación y proveer las pruebas, puede aprovecharse para expurgar la prueba no imprescindible y aclarar, eventualmente, la motivación del ofrecimiento si no surgiera especificado y su adecuación con los puntos litigiosos.-

12.- Consideramos que resultaría conveniente evitar la providencia de pruebas innecesarias por mediar reconocimientos expresos o tácitos de las partes, o que hacen a temas extra-litigiosos, impertinente, inatinentes o sin mediar aclaración suficiente de los motivos en el mismo cuerpo del ofrecimiento.-

13.- Evitar introducir extemporánea de documentación por vías ilegales en el informe pericial, o informativa que se hallaba disponible para las partes. Lo mismo respecto de la sustitución de prueba obligatoria de pagos por constancias de libros cuyos antecedentes se omite presentar a la consideración y control de la contraparte y la jurisdicción, etc.-

14.- Entendemos de debe evitarse considerar como tema litigioso afirmaciones inconsistentes o autocontradictorias.-

15.- Debería evitarse la admisión en general de medios de prueba indirectos o no originales sin explicación expresa y plausible en los casos en que existen pruebas directas y originales disponibles.-

16.- Consideramos inadecuada la admisión de validez de pericias en casos en los cuales los requisitos para su control y valoración son obviados por el experto dando lugar a reiteración de impugnaciones «ad infinitum» (falta de especificación de las fechas de rúbricas de libros, encadenamiento de registros de unos libros y los continuatorios, o conjuntos de fichas móviles, o no se ha verificado siquiera de modo aleatorio la correspondencia con antecedentes documentales, si los registros contables son llevados al día al momento de la pericia, falta de respuesta puntos propuestos, respuestas genéricas, o que parten del presupuesto de la infalibilidad del experto o la confianza acrítica de las partes en los dichos del perito sin precisiones, o introducción de documentación extemporánea por el perito contador o médico, recibos, estudios, etc.).-

 

INSTRUCCIONES A LOS PERITOS

17.- Entendemos que resultaría valioso se instruya previamente la actuación de los peritos en la providencia de designación con referencia a los requerimientos útiles generales y del caso para que procurar el mejor rendimiento de esta prueba y su concreción efectiva y veloz.-

18.- Por ejemplo: En las contables deber de consignar los datos de rúbricas y encadenamiento de libros. Deber de consignar fechas de primer y último asiento transcripto. Asimismo deber de consignar si los registros se encuentran actualizados al momento de la revisación de libros y documentación antecedente. Existencia de los antecedentes documentales de los asientos. Deber de consignar información sobre los demás elementos de regularidad registral. Deber de consignar información sobre la envergadura de la empresa en relación a la cantidad de personal especialmente.-

19.- Para las periciales médicas deber de consignar en el informe la documentación considerada (historia clínica, epicrisis, estudios, informes de especialistas, etc.). Transcripción de la anamnesis estrictamente pertinente sin transformarla en una confesional sui géneris sin control ni presencia del letrado.-

20.- Entendemos que debe valorarse suficientemente y facilitarse la actuación de los peritos a la vez que la percepción de si retribución ya que constituyen una colaboración sustancial en la dilucidación de múltiples conflictos. Debe tomarse en consideración que por lo general carecen de estructura de procuración propia y es interés de la administración de justicia contar con esta colaboración eficiente y experimentada.-

21.- Tomar en consideración los obstáculos a su desempeño (falta de puesta a disposición de elementos registrales, estudios médicos e historias clínicas, comparecencia oportuna del trabajador reclamante ante el médico, etc.) tendiendo a aumentar calidad de los informes, especialización, actuación útil e imparcial, etc.-
Reconocimiento que al margen de la especialidad científica propia de cada perito resulta valiosa la experiencia específicamente tribunalicia de cada uno de ellos y la conveniencia de retención de quienes mejor trabajan.-

 

CONFECCIÓN DE SENTENCIAS

22.- Las sentencias de la Cámara o de la propia Corte descalificando sentencias de instancias anteriores por razón de arbitrariedad o defectuosidad de la construcción del fallo entrañan en sí mismas (en algunos casos) una observación de la actuación deficiente que debe incidir en la rectificación de criterios, prácticas de actuación y métodos de trabajo para evitar su reiteración.-

23.- Exteriorización y transparencia en la sentencia de criterios generalizados pero que permanecen inexpresados o lo son de modo insuficiente.-

24.- Resulta observable las sentencias que omiten el tratamiento y exhaustividad de análisis de la totalidad de los temas debatidos.-

25.- Entendemos que si por las peculiaridades del caso se ha tomado en consideración la calidad empresa unipersonal del demandado o de pequeña empresa; el carácter novel del letrado interviniente, la dificultad probatoria o su complejidad, motivos de equidad, etc. debería exteriorizarse estas situaciones para permitir su conocimiento y control ya que podrían encontrarse justificadas pero no permanecer silenciadas.-

26.- Las dificultades y demoras que afronta el fuero han originado la proliferación de algunas conductas indeseables en orden a arbitras planteos abusivos y dilatorios que deben ser considerados y eventualmente sancionados para asegurar la jerarquía de la actuación judicial y no confundirse con la afectación del derecho de defensa. Ello debe tener repercusión en las regulaciones de honorarios, la aplicación eventual de las previsiones de los arts. 275, LCT y 45, CPCCN y referencia expresa en la sentencia. Entre las medidas valiosas en este sentido consideramos que un temprano apercibimiento podría resultar preventivo y conveniente como medida de implementación del principio de moralidad procesal.-

27.- Las regulaciones de honorarios de abogados y auxiliares de la justicia debe concretarse con el mismo esmero que la decisión de la causa, con identificación de la ley de aranceles profesionales utilizada con posterioridad al dictado de la ley 27.423.-

 

PROVIDENCIAS DE TRÁMITE

28.- En general consideramos que conveniente proveídos o intimaciones simultáneos y no sucesivo, salvo que el resultado de uno deviniera imprescindible respecto del siguiente, para evitar dilaciones o su uso inconveniente para alongar el trámite.-

29.- Valoramos la utilización de la función jurisdiccional inductiva de conductas, indicaciones docentes y moralizadora en las sentencias, prevenciones y sanciones eventualmente, con el fortalecimiento del principio de autoridad, razonada, razonable y uniforme.-

30.- Mención en las sentencias de la consideración de la conducta de las partes y letrados en el transcurso del procedimiento, cuando luzcan en autos, como parámetro valorativo, indiciario, por ejemplo con ofrecimiento de pruebas no concretadas, omisión de aportación de pruebas dirimentes en poder de las partes o de fácil acceso, desconocimiento de hechos probados que no pueden ignorarse al responder demanda, manifiestamente dilatorias, etc.

31.- Referencia a la valoración de la magnitud de la empresa cuando se haya considerado para la decisión.-

32.- Observancia expresa de conductas o planteos abusivos, dilatorios, impertinentes, reiterados, (planteo de nulidades, recusaciones, pedido de plazos suplementarios al fijado en la sentencia para cumplir con el pago o entrega de certificados, impugnaciones aritméticas nimias, insuficientemente explicitadas o fundadas, sin presentación de liquidaciones alternativas y pagos de lo reconocido al responder demanda o en la ejecución, etc.).-

 

ETAPA RECURSIVA

33.- Puede resultar conveniente la admisibilidad de aclaratorias, recursos de reposición, in extremis, corrección de errores, a fin de evitar sobrecargar innecesariamente a la Alzada con cuestiones fácil y rápidamente solucionables.-

 

DESARROLLO DE AUDIENCIAS DE PRUEBA Y CONCILIATORIAS

34.- Consideramos conveniente evitar resistencias a admitir consignar en el acta de audiencia propuestas de preguntas a testigos que se consideran inviables, lo que obstruye su apelabilidad, (cfr. Acta CNAT 2147/94).-

35.- Inconveniencia de efectuar recomendaciones o señalamientos directos al trabajador o empleador pasando sobre la actividad, función y presencia del letrado, desautorizando directa o implícitamente su actuación.-

36.- Pensamos que resulta impropio la fijación reiterada de audiencias conciliatorias en casos en que manifiestamente no existen posibilidades conciliatorias previas a la sentencia o su uso para dilatar el procedimiento. En los casos en que sea necesaria la ampliación de plazos para el dictado de sentencias debe requerirse formalmente conforme el procedimiento reglado.-

37.- Que se asiente en el acta la manifestación de las partes o representantes sobre carencia de instrucciones alegada en ocasiones, o inexistencia de oferta, o que no se desea conciliar, si esta asentación es solicitada por cualquiera de las partes.-

 

EJECUCIONES

38.- Resulta conveniente la habilitación fluida de ejecuciones parciales en supuesto de admisión de deuda sin depósito de su importe.-

39.- Habilitación de la intimación para que el demandado precise el monto del reconocimiento de alguna deuda habiendo omitido indicar su importe, ni depositarlo, para que precise el reconocimiento y lo efectivice.-

40.- Nuestra Asociación ha sostenido desde el comienzo de aplicación de la jurisprudencia del fuero en materia de extensión de responsabilidad que la misma se encuentran habilitada aún en el período de ejecución de sentencia ya que no existe disposición en contrario, cuando las circunstancias lo amerite, con un traslado suficiente al sujeto atraído sin necesidad de ejercer una acción autónoma.-

41.- Como resulta evidente la cuestión de la actualización de la tasa de interés posee una importancia decisiva no sólo en el aseguramiento de la función de la administración de justicia sino en la moralización de las conductas dilatorias enderezadas a la autofinanciación barata con los créditos impagos de los trabajadores litigantes.- La posibilidad de introducción de tasas de interés agravadas en la etapa de ejecución de sentencia y como respuesta a actitudes procesales dilatorias pueden resultar medida implementables y aconsejables.-

 

ASPECTOS REFERIDOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO

42.- Resulta preocupante los casos de falta de coincidencia entre las fechas del proveído, de firma digital y alta en el sistema, que impide dejar la nota electrónica oportuna de expedientes con escritos que no se encontraban en el sistema.-

43.- Debe evitarse la falta de incorporación al sistema de los dictámenes fiscales.-

44.- La imposibilidad de dejar nota digital por que no se coloca correctamente el expediente «a despacho» sino «en letra» cuando no lo está por no haberse cargado el pase a despacho, compromete la responsabilidad del letrado actuante.-

45.- Debe ser corregida la falta de carga de audiencias realizadas en el sistema por que no se trabajada directamente con el editor del LEX 100.-

46.- Desbloqueo simultáneo y tardío de diversos escritos por falta de carga oportuna de los mismos en las fechas respectivas anteriores, sin dejar constancia formal del retardo producido, vuelve a comprometer indebidamente la responsabilidad de los profesionales actuantes y auxiliares de la justicia.-

47.- Dificultad de visualización por falta de solapas numeradas en la modificación que obliga al pase a “siguiente” o “anterior” del sistema de la WEB.-

48.- Se registran numerosos fallos en la consignación de las fojas de los escritos y proveídos en el expediente digital, que ocasionan confusión y dilaciones reiteradas.-

49.- Entendemos que resulta excesiva la responsabilidad asignación al empleado de mesa que debe confirmar la firma digital cuando sale de despacho o cuando vuelve a mesa pasándole el lector y confirma la firma por fallas del escaneo o del sistema.-

Sin otro particular, saludamos a Uds. con muy atenta consideración.

 

ASOCIACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS LABORALISTAS

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018