Ante la reforma laboral
Transcripción de la nota publicada por Página/12 con declaraciones de Cynthia Benzión, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas.
Transcripción de la nota publicada por Página/12 con declaraciones de Cynthia Benzión, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas.
La reforma laboral que contempla el DNU ómnibus que publicará el gobierno en las próximas horas tiene como principal objetivo achicar el costo laboral de las empresas. Uno de los puntos clave para lograrlo es la reducción de la indemnización por despido, en línea con los históricos pedidos de las principales cámaras patronales.
El texto prevé limitar el componente salarial o remunerativo que se debe tomar en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones mediante la exclusión de tickets canasta, vales alimentarios, bonos anuales y otros gastos puntuales como el pago del teléfono móvil. Es decir, si el salario que se considera es menor, el monto de la indemnización también termina siendo menor. Este punto resulta significativo cuando se negocian indemnizaciones de altos cargos, como gerentes, subgerentes y directores, quienes por lo general son los que tienen mayor cantidad de beneficios de este tipo dentro de su ingreso mensual.
A su vez, se propone reducir el costo de los intereses de las indemnizaciones que se resuelven a través de un juicio laboral. Sobre este último punto, la Sociedad Rural Argentina, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria presentaron en julio de este año una carta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia solicitando que se deje sin efecto el método de capitalización anual de los intereses de las indemnizaciones laborales que fijó la Cámara en septiembre de 2022 para intentar preservar el poder de compra de esas indemnizaciones.
El criterio de actualización de los créditos laborales resulta clave porque los juicios por despido pueden llegar a durar 5 o 6 años y en un contexto de inflación alta como el actual las indemnizaciones van perdiendo poder de compra. El artículo 276 de la ley de Contrato de Trabajo prevé un mecanismo de actualización, pero por la ley de Convertibilidad se dejaron de aplicar actualizaciones y como forma de reemplazo la CNAT fue dictando a lo largo de los años diferentes actas disponiendo una forma de calcular los intereses. La última corresponde a 2022 cuando publicó el acta 2764/22 disponiendo la capitalización de los intereses, que es la forma en que se actualizan las deudas según el Código Civil. Lo que se hace es incluir los intereses en la base de cálculo y después aplicar la tasa activa para que la indemnización conserve su poder de compra al momento en que el trabajador la cobra. No obstante, este método no está siendo aplicado por todas las salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema es la tiene pendiente resolver si debe aplicarse o no.
La capitalización anual de los intereses está contemplada en el Código Civil para todas las deudas, pero las cámaras patronales rechazan este método. Lo que deja en claro su resistencia es que los que muchas veces los que se benefician con la judicialización no son los trabajadores sino los propios empresarios porque reciben una demanda y su negocio es dilatar el pago de la indemnización el mayor tiempo posible para tratar de licuarla.
“El lobby empresario busca que la indemnización se indexe solo por tasa activa o, mejor aún, por la tasa pasiva como se hace en la provincia de Buenos Aires. No está claro que va a terminar incluyendo el DNU, pero si, tal como trascendió hasta ahora, la intención del gobierno es que los intereses de las indemnizaciones se calculen en base a una fórmula que contemple la inflación del Indec más un 3 por ciento sería un monto menor al de la capitalización de los intereses”, aseguró a Página/12 Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas.
Otro de los puntos que impulsa el gobierno es la creación de un fondo de cese laboral para cubrir las indemnizaciones por despido a partir de un aporte mensual que debería hacer el empleador. “La propuesta es absolutamente inconstitucional porque el artículo 14 bis de la Constitución no dice que hay que reparar el daño que el trabajador sufre, sino que hay que protegerlo contra el despido arbitrario. En ese caso la protección no existiría porque al empleador el despido no le costaría más que un porcentaje mensual que de todos modos estaría obligado a pagar. Supone una inestabilidad laboral absoluta. Salvo que los jueces cambien muchísimo, esa propuesta no pasaría ni siquiera vía convenio colectivo”, aseguró a Página/12 el abogado laboralista Luis Ramírez.
–Si es inconstitucional, ¿por qué entonces ese fondo de cese laboral está vigente en el gremio de la construcción? -le preguntó este medio.
–La construcción es una industria muy particular. Si una empresa empieza una obra y cuando la obra termina tiene que indemnizar a todos, se hace sumamente costoso. Entonces, se consideró que solo en esa actividad podía ser admisible un sistema así. Tiene alguna racionalidad, pero no tendría ninguna en los otros sectores.
También se quiere reducir el costo laboral a través de la extensión del período de prueba, llevándolo de 3 a 8 meses, y eliminar las sanciones establecidas por ley que el empleador debe pagarle a aquellos trabajadores que no tenía registrados. Si esto último se concreta, disminuirán los incentivos para blanquear trabajadores.