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Pronunciamiento respecto al carácter no remunerativo de los salarios de los grupos de riesgo del DNU 792/2020

Documento de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas frente al reciente DNU 792/2020

La AAL observa con gran preocupación la modificación introducida por el último DNU N° 792/2020, sobre aislamiento y distanciamiento social, al régimen salarial de los trabajadores y las trabajadoras incluidos dentro de los grupos de riesgo eximidos del deber de asistencia a sus lugares de trabajo por la emergencia sanitaria Covid-19.

El art. 24 del DNU N° 792/2020 reitera la medida dispuesta en los anteriores DNU que prorrogan las medidas de aislamiento y distanciamiento social, al establecer que: “Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes”.

Sin embargo, a diferencia de los anteriores DNU, introduce un segundo párrafo que establece: “Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032)”.

Esto importa una modificación al régimen salarial de los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, mujeres embarazadas y  grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, modificando el carácter de sus ingresos de remuneratorios como establece la Resolución MTEyS N° 207/2020, a no remuneratorios como dispone este nuevo DNU.

Esta modificación podría afectar los derechos laborales y previsionales de tales trabajadores y trabajadoras, que tienen justamente a la remuneración como base para su cálculo, tales  como el aguinaldo, las indemnizaciones por despido, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el cálculo del haber jubilatorio, etc. Agravado todo ello por el actual contexto de emergencia sanitaria, social, económica, ocupacional y previsional declarada por Ley 27.541, DNU N° 260/2020 y DNU 528/2020.

Asimismo, la falta de aportes previsionales sobre esos salarios importa además una reducción  de ingresos de la ANSES que, “… a fin de no   afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social…” como también establece el art. 24 mencionado,  deberá ser compensado con otros recursos del Estado.

En igual sentido,  el desconocimiento del carácter remunerativo de las asignaciones a estxs trabajadorxs, podría significar que dichas sumas no sean computadas a los fines de los aportes sindicales sobre esos salarios, desfinanciando a las organizaciones sindicales, afectando así su desenvolvimiento para la defensa de los derechos e intereses de la clase trabajadora.    

Los salarios abonados a tales grupos de riesgo tienen una evidente naturaleza remuneratoria conforme lo estableced el art. 1° del Convenio N° 95 de la OIT, por encontrar su origen en el contrato de trabajo que mantienen con el empleador que debe abonarlos. Por otro parte, el art. 2° de la Resolución MTEyS N° 207/2020 establece que tales trabajadoras y trabajadores eximidos del deber de asistir a su lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Con lo cual, se trata de trabajadores y trabajadoras que continúan a disposición de sus empleadores en los términos del art. 103 LCT. Por tal motivo, tales salarios tienen una evidente naturaleza retributiva lo que invalida el carácter no remunerativo que el  art. 24 del DNU N° 792/2020 pretende asignar.

En consecuencia, la reducción de las cargas previsionales a favor de los empleadores que se efectúa mediante el art. 24 del DNU 792/2020, no puede implicar un desconocimiento del carácter remunerativo de los salarios ni afectar a la cuantía de los aguinaldos, vacaciones y demás derechos de las trabajadoras y los trabajadores. En el marco de una emergencia sanitaria, social, económica y ocupacional, afectar los ingresos de trabajadores y trabajadoras, afectación que también se produce con la alteración de la naturaleza remuneratoria de los salarios, resulta ser contrario al orden público laboral y a los derechos humanos de las personas que trabajan.

Por otro lado, la reiterada falta de mención expresa al derecho de continuar percibiendo sus salarios habituales por parte de los trabajadores y trabajadoras cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, al igual que ocurrió con la Resolución 207/2020, representa una fuente de conflicto y de afectación al goce efectivo de sus salarios para tales trabajadores y trabajadoras. Lxs trabajadorxs que deben realizar trabajos de cuidados de personas a cargo, deben tener garantizado el salario íntegro y desconocer este derecho resulta una medida discriminatoria y contraria a los derechos humanos fundamentales de las personas con responsabilidades familiares.

Por último, la omisión de  la situación de trabajadorxs que realicen otros trabajos de cuidado – de adultos mayores, por ej. – cuya presencia en el hogar sea indispensable, coloca en riesgo a población vulnerable y afecta al desenvolvimiento familiar de cientos de trabajadores y trabajadoras en el marco de la actual emergencia sanitaria. 

Es por todo ello que solicitamos se modifique en forma urgente el art. 24 del DNU N° 792/2020, reconociendo el carácter remunerativo de los salarios de los distintos grupos de riesgo, y la inclusión expresa del derecho a continuar percibiendo sus salarios habituales a quienes su presencia en el hogar sea indispensable para realizar cualquier tipo de trabajos de cuidado.